ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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Todo ello sin preterir otras disposiciones que afectan a las titulaciones para los directores
técnicos y monitores de turismo activo, especialmente la Ley 5/2016, de 19 de julio del
Deporte de Andalucía.
Por tanto, como podemos constatar, el cuadro normativo del turismo activo es harto com-
plejo a la vez que disperso pues, al margen de las que hemos denominado
disposiciones
específicas
, es arriesgado referirse a un régimen del turismo activo en términos generales
y, por tanto, podría ser más acertado referirnos al régimen de cada actividad de las con-
templadas en el anexo V del Decreto 20/2002
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, pese a que existan numerosos aspectos
que pueden ser comunes como es el relativo a los requisitos y obligaciones de las empre-
sas destinadas al desarrollo de estas actividades o incluso en relación a las condiciones
medioambientales comunes para la práctica de la actividad o las medidas de fomento,
entre otras cuestiones
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.
Tabla 7
Cuadro sobre el marco normativo del turismo activo andaluz
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En este sentido, la parte expositiva del Decreto 96/2007, de 27 de septiembre, por el que se regula la
ordenación de las empresas de turismo activo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León manifiesta: «la
heterogeneidad de las actividades que pueden realizar las empresas de turismo activo dificulta la regulación
minuciosa, por lo que en esta norma se recogen los requisitos generales que deben cumplir las mismas, para
garantizar la seguridad e integridad de quienes practican las actividades que prestan, con el máximo respeto a
los espacios naturales y persiguiendo al tiempo una exigencia de calidad que demanda los mercados actuales».
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Véase, sobre las modalidades de turismo activo y sus especialidades en virtud de la actividad, J. M. Aspas
Aspas,
Los deportes de aventura
, Prames, Zaragoza, 2000, pp. 53-82.
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Este cuadro no es exhaustivo. Su propósito es simplemente descriptivo.