Página 485 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO IX. LA ACTIVIDAD DE TURISMO ACTIVO
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excluir de las empresas de turismo activo a aquellas que exclusivamente se dedican al
alquiler del material
49
.
4. CONCEPTO DE
TURISMO ACTIVO
4.1. Dificultades terminológicas y conceptuales para nominar las actividades
turísticas-deportivas practicadas en la naturaleza y para fijar los caracteres
esenciales que configuran el concepto
Lograr un concepto unitario que englobe o enmarque las distintas actividades que encierra
o conlleva el deporte o actividad deportiva en la naturaleza como una parte del turismo es
una labor compleja
50
.
Luque Gil hace recaer la dificultad en su reciente acuñación y en la profusión de conceptos
que han ido surgiendo para referirse a una misma tipología de actividad como son
turismo
deportivo en la naturaleza
,
turismo activo
,
turismo de aventura
,
turismo deportivo activo
o
tu-
rismo blando
. Estos últimos, como manifiesta la autora citada, se suelen utilizar de modo
indiferente en bastantes ocasiones, a pesar de que posean connotaciones distintas, lo cual
«ofrece la trasgresión continua de las fronteras particularmente débiles entre los concep-
tos de ocio, deporte, viaje o aventura» –P. Bourdeau, «D´eau et de rocher: le canyoning»,
Les Cahieres Espaces
, 35, París, p. 14–
51
.
49
Cfr. arts. 3.3 Decreto Valencia 22/2012: se excluye a «las empresas cuyas actividades vinculadas al tu-
rismo activo se limiten a la venta, arrendamiento o préstamo de uso de material necesario para su práctica» y
120.3
in fine
Decreto Baleares 20/2015.
50
Véase, A. Mª Luque Gil, «La evaluación del medio para la práctica de actividades turístico-deportivas en la
naturaleza»,
Cuadernos de Turismo
, núm. 12 (2003), pp. 136 y ss.
51
En este sentido, como manifiesta A. Lacosta Aragües –«La configuración de nuevos destinos turísticos de
interior en España a partir del turismo activo y de aventura»,
Cuaderno Geográfico
, núm. 34 (2004-1), p.13-14–,
en el mundo anglosajón se distingue perfectamente entre
turismo de aventura
(
adventure holidays
) y
turismo activo
(
activity holidays
). Siguiendo a Lacosta: «el primero, en sentido estricto, implica el desplazamiento a un destino
remoto, más o menos deshabitado, donde el turista encuentra unos niveles de confort limitados que, sin em-
bargo, se aceptan con naturalidad como parte del encanto y autenticidad buscados a través de la experiencia
viajera […]. Se trata de viajes donde el conocimiento de la realidad del país constituye el fin principal, en la
medida que supone un alterotropismo radical respecto al marco de vida cotidiano, y en el que esfuerzo físico y
habilidad puede ser necesaria pero, contra lo que es opinión extendida, no resulta un requisito imprescindible.
El turismo activo, por su parte, aunque comparte algunos aspectos con el turismo de aventura, responde a
un planteamiento un tanto diferente, ya que en este caso el esfuerzo físico y la habilidad técnica sí que son un
ingrediente necesario, pues la finalidad del viaje es realizar actividades diversas –principalmente deportivas– en
el lugar de destino. Este tipo de viaje turístico implica el desplazamiento hacia zonas más desarrolladas, con
niveles económicos y de vida relativamente elevados […]. Se trata de un tipo de viaje turístico con un grado de
movilidad menor en destino, pues por lo general existe un “campo base” desde el que se desarrollan las dife-
rentes actividades en el medio físico circundante». Peñalver Torres en un esfuerzo sintetizador manifiesta que
estas actividades generalmente se ofertan como:
a)
Turismo deportivo: modalidad basada en la realización de
actividades deportivas,
b)
Turismo de aventura: aquel cuya mayor motivación es la realización de una actividad