CAPÍTULO IX. LA ACTIVIDAD DE TURISMO ACTIVO
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propios del turismo como son el descanso que libera de la fatiga y la diversión e igual-
mente los elementos propios del deporte como son el fomento de la competición, aunque
sea con uno mismo, la superación y la adquisición de cierta destreza en el desarrollo de
la actividad, el juego limpio, sin olvidar un importante aspecto que es el conocimiento y
la integración en el medioambiente. Sin embargo, es interesante reseñar que las distintas
normas que regulan el turismo activo no han procedido a definir con precisión qué debe-
mos entender incluido en el concepto.
4.3. Elementos definidores del turismo activo en la legislación autonómica
Son varios los elementos comunes denominadores que se repiten en las distintas regu-
laciones autonómicas y permiten integrar una actividad en el seno del turismo activo, y,
por ende, calificar aquellas empresas que prestan el servicio como propias del sector. En
este sentido, no se produce la confusión que denunciaba Fernández Ramos en cuanto a la
delimitación de los márgenes del turismo rural en las distintas regiones de nuestro país,
pues es la actividad practicada la que determina la calificación de
turismo activo
63
, pese a
que, como veremos, no en todas las Comunidades Autónomas coinciden las actividades
que se integran en este servicio.
Entre las características comunes se encuentran
64
:
a)
Se trata de actividades de naturaleza deportiva
65
y, por ende, caracterizadas por los
elementos propios de la práctica deportiva e incluso de los valores que se predican
del deporte, como son el desarrollo de la personalidad, la superación personal, la
solidaridad e incluso el trabajo en equipo, pese a que se dan otras propias del depor-
te de competición como es el espíritu vencedor o unas reglas de juego formales e
institucionalizadas
66
.
63
S. Fernández Ramos, «La regulación del turismo rural en Andalucía»,
Revista Andaluza de Administración
Pública
, núm. 58 (2005), pp. 49-111.
64
Artículos 4 Decreto Andalucía 20/2002 y 22.1 Decreto Castilla y León 96/2007.
65
Algunas normas van más allá y tienen un ámbito más amplio como, por ejemplo, el Decreto Aragón 55/2008
que recoge las actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura –art. 2.1–, Decreto Castilla-La Macha
77/2005, Decreto Castilla y León 96/2007 y Decreto Valencia 22/2012 que incluyen las actividades de natura-
leza turístico-deportiva y de ocio –art. 2.1, 2.2 y 2.3 respectivamente– o Decreto Baleares 20/2015 y Decreto
Asturias 111/2014 que se refieren a actividades recreativas, deportivas y de aventura. Una de las que tiene
un ámbito más amplio es la recogida en el Decreto Murcia 320/2007 que extiende la aplicación de la norma a
todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen a desarrollar actividades o promover los recursos que
ofrece la naturaleza en el propio medio natural o la explotación turística de los recursos de contenido cultural,
recreativo, deportivo y de ocio, y las que realizan itinerarios con fines eminentemente turístico –art. 1.2–.
66
Cfr. los artículos 28.1.
d)
Ley Andalucía 13/2011, 2 Decreto Asturias 111/2014, 1.3 Decreto Valen-
cia 22/2012, 202.2.
a)
Decreto La Rioja 14/2011, 120.1 Decreto Baleares 20/2015, 2.1 Decreto Murcia
320/2007, 3.2 Decreto Castilla y León 96/2007, 2.1 Decreto Castilla La Mancha 77/2005, 2.1 Decreto
Aragón 55/2008, 42 Decreto Galicia 42/2001.