Página 491 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO IX. LA ACTIVIDAD DE TURISMO ACTIVO
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dentro de la ciudad empleando instrumentos propios de la misma, como ejemplo más
evidente está el salto desde el puente (puenting)
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.
4.4. Actividades que integran el turismo activo en Andalucía
El turismo activo no puede entenderse sin el conjunto de actividades que lo conforman y
en las que concurren los requisitos que hemos apuntado en el epígrafe anterior. De hecho,
son estas las que han permitido inferir las características del turismo activo. Actualmente,
sin embargo, podría resultar contraproducente establecer un catálogo cerrado de las acti-
vidades que pueden integrar este servicio turístico en la medida que produciría una rigidez
que provocaría numerosas incoherencias en el sistema, aunque no podemos negar que
supondría una merma en la seguridad jurídica.
En las distintas Comunidades Autónomas que han abordado la materia, se ha procedido
a la elaboración de un listado que figura como anexo a las distintas disposiciones –con
la excepción del Decreto Castilla y León 96/2007 que establece en su artículo 2.5 que,
mediante Orden de la Consejería competente en materia de turismo, se aprobará una
relación de las actividades consideradas de turismo activo, mandato que fue cumplido a
través de la Orden CYT/1865/2007, de 15 de noviembre o el Decreto Galicia 42/2001
que no incluye un anexo e incorpora las actividades en la disposición adicional segunda o
el Decreto Navarra 288/2004 que no procede a delimitar las actividades que integran el
turismo activo–
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, y que constituyen un
numerus apertus
al ser unos listados confecciona-
dos a título meramente orientativos, dotando a los elencos de la suficiente flexibilidad para
adaptarse a las nuevas tendencias
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. Sin embargo, Andalucía ha optado por un criterio dis-
tinto al configurar las actividades que integran el turismo activo como un
numerus clausus
,
cuando taxativamente establece que el turismo activo está integrado por las actividades
relacionadas en el anexo V (art. 22.2)
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.
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El terreno de juego lo constituye el espacio donde se desarrolla la actividad con independencia de la natura-
leza del mismo. En este sentido, podríamos decir que en la mayor parte de los casos nos hallamos, empleando
la terminología de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía ante
instalaciones deportivas no
convencionales
, esto es, ante espacios de naturaleza urbana o medio natural cuando se utilizan para practicar
deporte –art. 69.1–.
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Véase también el Decreto La Rioja 11/2003.
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Así, el artículo 2.2 del Decreto 55/2008, de 1 de abril, por el que se aprueba el reglamento de las empresas
de turismo activo en la Comunidad de Aragón, dispone: «a efectos únicamente orientativos se incluye en el Ane-
xo I la relación de aquellas que tienen la consideración de actividades de turismo activo». En el mismo sentido,
el artículo 2.2 del Decreto 7/2005, de 28 de junio, por el que se regulan las empresas de turismo activo en
la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el artículo 1.2 del Decreto 320/2007, de 19 de octubre, por
el que se regulan las empresas de turismo activo en la Región de Murcia, el artículo 7 de la Orden Castilla y
León CYT /1865/2007, artículo 1.3 Decreto Valencia 22/2012 y artículo 2.2 del Decreto Asturias 111/2014.
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Según los datos que obran en el trabajo
El turismo de naturaleza en España y su plan de impulso
, ob. cit., p. 43: «res-
pecto al total de actividades ofertadas por todas las empresas y organizaciones que ofrecen actividades consideradas