CAPÍTULO IX. LA ACTIVIDAD DE TURISMO ACTIVO
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Sin embargo, el problema o problemas de la regulación actual no vienen exclusivamente de
la mano de la «simplificación procedimental administrativa», sino también de la supresión
de muchas de las garantías y exigencias requeridas por el Decreto 20/2002 antes de la
modificación sufrida por el Decreto 80/2010, esencialmente en lo relativo a los requisitos
exigibles para el desarrollo de actividades de turismo activo y en relación al personal téc-
nico que desarrollará y guiará la actividad.
5.2. Requisitos exigibles para desarrollar actividades de turismo activo
El artículo 23 del Decreto Andalucía 20/2002 establece los requisitos que las empresas
que organicen actividad de turismo activo han de cumplir. Estos requisitos tienen la consi-
deración de finalistas, es decir, deben cumplirlos todos en el momento de inicio de la acti-
vidad y no necesariamente en el momento de presentación de la declaración responsable
pues, por ejemplo, el personal cualificado deberá estar disponible para el desarrollo de
cada actividad, en el momento en que se realice, como es lógico.
Los requisitos, que se han simplificado notablemente con respecto a la redacción original
del precepto
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, pueden clasificarse en generales y particulares:
no turísticas que impedían la inscripción de funcionamiento en los registros de turismo, condiciones excesivas y poco
meditadas en cuanto a coberturas de los seguros de responsabilidad civil, etc.», M. Rivera Mateo, «La oferta comer-
cial de turismo activo de naturaleza en España: estructuración, tendencias recientes y contextualización territorial»,
Turismo y Sociedad
, XVI (2015), pp. 87-88. Aunque es innegable que se han simplificado los trámites que eran exigi-
dos para el desarrollo de la actividad, no podemos compartir con Rivera Mateo la absoluta valoración positiva, pues
debemos recordar que nos hallamos ante una actividad de riesgo que requiere control por parte de la Administración
y, por tanto, entiendo que los controles sobre las titulaciones de los monitores, que no siempre se exigía que fueran
regladas, o la exigencia de los seguros, me parecen esenciales en esta materia. Por su parte, el Decreto 20/2002
optó por distinguir entre los requisitos para las empresas de turismo activo –art. 23–, los requisitos para la inscripción
en el Registro de Turismo de Andalucía –art. 24– y los requisitos previos a la actividad –art. 25–. De esta manera,
la puesta en funcionamiento quedaba secuenciada en dos fases distintas. En primer lugar, se debía proceder a la
inscripción en el Registro de Turismo y posteriormente cumplir con los requisitos necesarios antes de comenzar con
el desarrollo efectivo de la actividad. Este modelo nos parecía mejorable, pues lo razonable era solicitar autorización a
la Delegación Provincial de Turismo, Comercio y Deporte aportando todos los documentos y cumplidos los requisitos
exigidos para la inscripción y para la puesta en funcionamiento. Y, posteriormente, solicitar la inscripción en el Regis-
tro de Turismo de Andaluz; trámite que se podía efectuar de oficio por la Delegación Provincial una vez autorizada la
actividad; simplificándose, de esta manera, considerablemente los trámites e incluso los plazos.
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Los requisitos exigidos eran:
a)
Disponer, en su caso, de la licencia municipal correspondiente.
b)
Contar
con un/a Director/a Técnico/a para el desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 26.
c)
Disponer de
personas monitoras con conocimientos específicos o adecuados en función de la actividad de que se trate.
d)
Suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra, de forma suficiente, los posibles riesgos imputables a la
empresa por la organización y prestación de la actividad de turismo activo, con la cuantía mínima que se deter-
mine mediante Orden de la Consejería de Turismo y Deporte.
e)
Suscribir un seguro de accidente o asistencia
por la organización y prestación de la actividad de turismo activo, con la cobertura que determine una Orden de
la Consejería de Turismo y Deporte.
f)
Inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía con carácter previo al
inicio de su actividad, conforme a lo establecido en el artículo 34.1.
i)
de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre,
del Turismo. Los contratos exigidos en los apartados
d)
y
e)
deberán mantenerse en vigor durante todo el