Página 499 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO IX. LA ACTIVIDAD DE TURISMO ACTIVO
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accidentes o emergencias y un protocolo de seguridad
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o la licencia municipal
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–el artículo
10 del Decreto 143/2014 exige entre los datos que deben constar en la declaración responsable
los acreditativos del título suficiente para la puesta en funcionamiento de la actividad o el estable-
cimiento turístico–, generalmente exigidos por el resto de normas autonómicas.
Al margen de estas consideraciones existe una cuestión de cierta relevancia como es que
el Decreto 20/2002 no contempla la necesidad de un local entre los requisitos de las em-
presas de turismo activo y solo a través del Decreto Andalucía 35/2008, se preveía que,
entre los documentos que debía acompañar a la solicitud para la inscripción en el Registro
de Turismo de Andalucía, debía encontrarse la licencia de apertura del establecimiento,
en su caso
[art. 11.2.
c)
]. Actualmente, el Decreto Andalucía 143/2014 exclusivamente
prevé que, entre los requisitos mínimos de la declaración responsable, debe encontrarse
la «ubicación y datos básicos del establecimiento turístico» [art. 11.3.
d)
]. Sin embargo,
como veremos posteriormente, la referencia es a los establecimientos turísticos que nada
tienen que ver con los servicios turísticos, categoría en la que se incluye el turismo activo.
En este sentido, entre otros, los Decretos de Asturias, Galicia, Castilla y León y Murcia,
requieren la existencia de locales abiertos al público como uno de los requisitos de las
empresas de turismo activo
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. Este es un elemento que consideramos necesario, pues
al margen de ser una garantía para los usuarios, permite la fiscalización de la empresa y
dificulta la clandestinidad de este tipo de negocios
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.
5.3. Declaración responsable y Procedimiento de inscripción en el Registro de
Turismo de Andalucía
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A) Sujetos obligados y excepciones
Como se ha expuesto, entre los requisitos para desarrollar las actividades de turismo ac-
tivo en Andalucía se encuentra la obligación de presentar la declaración responsable en el
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Cfr., entre otros, los artículos 13.3 Decreto Asturias 111/2014; 4.3.2º.
m)
Decreto Aragón 55/2008, 10.3.
f)
Decreto Castilla La Mancha 77/2005, 12.2.
f)
Decreto Región de Murcia 320/2007; 7.1.
d)
Decreto Valencia
22/2012 y 122.1 Decreto Baleares 20/2015.
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Véase, entre otros, los artículos 121.3 Decreto Baleares 20/2015 y 7.1 Decreto Valencia 22/2012. La li-
cencia municipal era exigida por el Decreto Andalucía 20/2002 antes de la modificación operada por el Decreto
Andalucía 35/2008.
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El Decreto Aragón 55/2008 no exige la existencia de un local abierto al público, pero sí debe disponer de
una base de operaciones y de almacenamiento de material [art. 4.2.2º.
l
)]. Véanse, p.e., los artículos 43 Decreto
Galicia 42/2001, 11 Decreto Asturias 111/2014 o 6 Decreto Murcia 320/2007.
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Los Decretos Asturias 111/2014 (art. 11) y Murcia 320/2007 (art. 6) han regulado las condiciones de los locales
y requieren que todas las empresas de turismo activo deberán disponer de, al menos, un local para atender al público,
que contará con aseos independientes y, en caso de ser necesario, con instalación de duchas y vestuarios o, al menos,
de taquillas o armarios individuales para que los clientes puedan dejar sus objetos personales. Con menor detalle, el
artículo 7 Decreto Valencia 22/2012.
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Véase sobre las declaraciones responsables H. GOSÁLVEZ PEQUEÑO, «El procedimiento administrativo co-
mún: iniciación y ordenación. La nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común», en H. Gosálvez Pequeño,
La nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común, Wolters Kluwer, 2016, pp. 288-291.