ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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la letra), si bien sorprendentemente la exposición de motivos de la Ley 13/2011 omite
cualquier una referencia completa a la Ley 12/1999 (se refiere a ella como «La Ley hasta
la fecha vigente», o «la Ley del Turismo»).
Las novedades responden formalmente a la reforma del Estatuto de Autonomía para Anda-
lucía de 2007, a la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y a la in-
cidencia en el sector turístico de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006,
del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. En
este punto, debe destacarse la proyección que sobre la regulación de la Ley 13/2011 ha
tenido la citada Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para
la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE.
Las definiciones contenidas en la Ley 13/2011 está tomadas en general de la Ley
12/1999, si bien se aprecian tres diferencias. En primer lugar, y a diferencia de la Ley
12/1999, la Ley 13/2011 incluye una definición de
turismo
: las actividades que las perso-
nas realizan durante sus viajes y estancias en lugares distintos a su entorno habitual, por
periodos temporales determinados –art. 2.
a)
–, útil para entender el resto de definiciones
legales (servicio turístico, empresa turística, recurso turístico, establecimiento turístico,
Administración turística, o turista)
65
. La definición, no prevista en el anteproyecto de ley,
se incluyó a sugerencia del Consejo Consultivo de Andalucía
66
.
En segundo lugar, se observan diferencias en la definición de
servicio turístico
. Así, según
la Ley 12/1999, servicio turístico es el servicio que tiene por objeto atender alguna ne-
cesidad, actual o futura, de los usuarios turísticos o de aquellos otros que lo demanden,
relacionada con su situación de desplazamiento de su residencia habitual por motivos
distintos a los de carácter laboral
67
. En cambio, según Ley 13/2011 servicio turístico
65
Con todo, la definición estaba implícita en la noción de la Ley 12/1999 de
actividad turística
, como «conjunto
de los servicios prestados, o susceptibles de ser prestados, a los usuarios turísticos y a aquellos otros que
lo demanden, con el propósito o el resultado de atender alguna necesidad de éstos
derivada de su situación
,
actual o futura,
de desplazamiento de su residencia habitual
, así como las actuaciones públicas en materia de
ordenación y promoción del turismo» –art. 2.
b)
–.
66
En concreto, el Consejo Consultivo Andaluz sugirió que podría partirse de la definición de la Organización
Mundial del Turismo de las Naciones Unidas, que considera que el turismo comprende las actividades que las
personas realizan durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período
consecutivo inferior a un año y mayor a un día, con fines de ocio, por negocios o por otros motivos. «Ello no
quiere decir que se siga al pie de la letra dicha definición, en la medida en que el Anteproyecto de Ley acoge un
concepto más amplio, sino que, por ejemplo, se establezcan referencias temporales de máximos y mínimos».
No obstante, como puede verse, el texto legal renunció a fijar tales referencias temporales. No puede dejar de
reseñarse la casi identidad con la definición de “turismo” contenida ya en el Preámbulo de la Ley 48/1963, de 8
de julio, de Competencias Turísticas: “el movimiento y estancia de personas fuera de su lugar habitual de trabajo
o residencia por motivos diferentes a los profesionales habituales de quien los realiza”,
67
En la definición de la Ley 12/1999 de servicio turístico se incurría en una cierta tautología, pues, por un lado,
se definen los servicios turísticos en relación a las necesidades y demandas de los usuarios turísticos, y, por otro
lado, los usuarios turísticos son definidos como los destinatarios finales de algún “servicio turístico” –art. 2.
i)
–.