Página 501 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO IX. LA ACTIVIDAD DE TURISMO ACTIVO
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Valenciana 22/2012, el inicio de la actividad y la clasificación de origen a la Consejería
competente en materia de turismo, esencialmente por encontrarnos ante una actividad de
riesgo que requiere control.
Con todo, el hecho de que no se encuentren obligados a presentar la declaración respon-
sable, tanto los que ejerzan legalmente el servicio turístico en otra Comunidad Autónoma,
como aquellas personas prestadoras de servicios turísticos en cualquier otro Estado de la
Unión Europea que temporalmente desarrollen o presten el servicio de turismo activo en
Andalucía, no impide, como es lógico, que los órganos competentes en materia de turismo
de la Junta de Andalucía puedan comprobar, a través de los medios oportunos, que los
mismos cumplen los requisitos previstos en la comunidad autónoma o estado miembro en
los que se encuentran registrados
100
. Igualmente, están sujetos a los requisitos y exigen-
cias materiales exigidas por la normativa andaluza, como, por ejemplo, las medidas de
seguridad, régimen de los menores de edad, derechos de los clientes o usuarios. etc
101
.
B) Requisitos
La declaración responsable esencialmente consiste en el acto por el que la persona ha-
bilitada o, quien representa a la empresa de turismo activo, manifiesta o hace constar
que la misma cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente para el
desarrollo de la actividad y que dispone de la documentación necesaria para acreditarlo,
comprometiéndose a mantener el cumplimiento de todas la exigencias y deberes estable-
cidos durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad –art. 38.2 Ley
Andalucía 13/2011–
102
.
El artículo 10 del Decreto Andalucía 143/2014
103
, bajo la rúbrica
Información a incluir en la
declaración responsable
¸ exige que la misma contenga los siguientes extremos
104
:
100
En este sentido expresamente se manifiesta el artículo 3.3 Decreto Baleares 20/2015.
101
Véase, en este sentido, p.e., el artículo 2.2 Decreto Valencia 22/2012.
102
Véanse, en el mismo sentido p.e., los artículos 5 Decreto Asturias 111/2014 y 23 Ley Baleares 8/2012.
103
Al amparo de la normativa anterior, concretamente el Decreto Andalucía 35/2008 y el Decreto Andalucía
20/2002, en su redacción originaria, la solicitud debía ir acompañada, en todo caso, por copia autenticada de
los siguientes documentos (art. 11.2 Decreto Andalucía 35/2008):
a)
Documento Nacional de Identidad u otros
que, legalmente, puedan sustituirlo, de la persona titular, si es persona física. Si la titular fuese una persona
jurídica habrá de aportar el Código de Identificación Fiscal, escritura de constitución y documento que acredite
su inscripción en el registro correspondiente.
b)
En su caso, escritura de apoderamiento otorgada a favor de
la persona que presente la solicitud o documento acreditativo de la representación que ostente.
c)
En su caso,
licencia municipal de apertura de establecimiento turístico.
d)
Título suficiente para la puesta en funcionamiento
de la actividad o el establecimiento turístico. Al margen de estos requisitos, el derogado artículo 24 del Decreto
Andalucía 20/2002 también exigía copia de las pólizas de seguro que cubrieran, de forma suficiente, los posi-
bles riesgos de accidentes de los que practican las actividades y de los recibos de pago de las primas en vigor
conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1.
d)
del mencionado Decreto.
104
En el caso del Decreto Comunidad Valenciana 22/2012, se ha optado por recoger de forma pormenorizada
los distintos aspectos que deben contemplarse en la declaración responsable y así requiere que se declare: 1º.