CAPÍTULO IX. LA ACTIVIDAD DE TURISMO ACTIVO
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sin haber presentado la correspondiente declaración responsable en los términos legal o
reglamentariamente establecidos –art. 71.6 Ley Andalucía 13/2011–.
C) Lugar, forma de presentación y subsanación
El artículo 10.2 del Decreto Andalucía 143/2014 prevé que la declaración responsable
se presentará preferentemente de forma electrónica
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o en el registro de aquel al que
corresponda su tramitación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Andalucía
143/2014
106
. Precepto este último que, como hacía el artículo 11 del derogado Decreto
Andaluz 35/2008, atribuye a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Te-
rritoriales la competencia de «efectuar las inscripciones, anotaciones y cancelaciones de
las empresas y establecimientos radicados o que presten servicios y actividades turísticas
dentro de su respectivo ámbito territorial»
107
.
En este sentido, el artículo 10.2 del Decreto 143/2014, de 21 de octubre de 2014, por
el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía,
exige que la declaración sea presentada mediante modelo normalizado, modelo que se
encuentra disponible en la página del Registro del Turismo de Andalucía y cuya fórmula es
la siguiente:
«La persona abajo firmante, con conocimiento de que la inexactitud, falsedad u
omisión en cualquier dato o manifestación reflejada en la presente declaración así
como en documentos que posteriormente pudieran ser requeridos por la Adminis-
tración, podrá determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio del dere-
cho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales
hechos, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas
105
La Consejería de Turismo y Deporte ha habilitado la posibilidad de presentar la Declaración responsa-
ble para el acceso o ejercicio de la actividad turística, en la que en el apartado 3, se contempla el turismo
activo. http://www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/opencms/areas/oficina-virtual/buscador/?ov-area=1&ov-
familia=8&ov-aplicacion=-1&ov-texto=&offset=0&max=&total= (consultado el 28 de julio de 2016).
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Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el 16 de la Ley 39/2015, y en los artículos 82 y 83 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
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Con esta última previsión, no se cumplen todas las opciones que cubría el derogado artículo 24.2 del
Decreto Andalucía 20/2002 que preveía: «en el caso de que la actividad se desarrolle en más de una provincia
andaluza, la solicitud deberá ir dirigida a la Delegación de la provincia donde la empresa tenga su sede social y
en el supuesto de que la empresa tenga un ámbito superior al andaluz se dirigirá a la Delegación de la provincia
donde se desarrolle principalmente la actividad». Sin embargo, lo cierto es que, como veremos, la inscripción
en el Registro de Turismo de Andalucía se efectúa de oficio tras la presentación de la declaración responsable,
debiendo remitir la Administración Autonómica copia de la resolución al ayuntamiento o ayuntamientos afecta-
dos. A mayor abundamiento, recordemos que las empresas de turismo activo que se encuentren legalmente
constituidas y registradas en otras Comunidades Autónomas no deben realizar trámite alguno para el inicio de
la actividad en Andalucía.