ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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a que hubiera lugar y que, mediante previa resolución de la Administración Públi-
ca que declare tales circunstancias se le podrá exigir la obligación de restituir la
situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho
o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un
nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determi-
nado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales
de aplicación,
DECLARA:
– Primero: Que son ciertos cuantos datos figuran en la presente declaración.
– Segundo: Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente
para el acceso o ejercicio de la actividad indicada.
– Tercero: Que dispone de la documentación que lo acredite y que está informada
que la Administración podrá hacer las comprobaciones necesarias relativas al
cumplimiento de los datos declarados y tenencia de la correspondiente docu-
mentación.
– Cuarto: Que dispone de poder suficiente para actuar como representante de la
citada entidad. (Sólo en caso de representación de personas jurídicas)
Y se COMPROMETE:
– A mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad.
– A comunicar a la Consejería de Turismo y Deporte, todos aquellos cambios de
domicilio a efectos de notificaciones o de localización de establecimiento duran-
te el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
– A someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de
Turismo y Deporte, aportando cuanta información les sea requerida en el ejerci-
cio de las actuaciones anteriores».
En los casos en los que la declaración responsable contenga alguna inexactitud u
omisión en cualquier dato o manifestación, de carácter no esencial
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, se requerirá
a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por no presentada su declaración
y se le dará por desistido del procedimiento.
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Conforme al artículo 13.4 del Decreto Andalucía 143/2014, se considera «de carácter esencial aquella
inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento incorporado a la declaración responsable
que afecte a la clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico en cuanto al tipo, grupo o categoría
así como a las garantías o seguros que, en su caso, sean exigibles por la normativa de aplicación y la documen-
tación complementaria que, en su caso, exija la normativa reguladora de la actividad o servicio».