Página 505 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO IX. LA ACTIVIDAD DE TURISMO ACTIVO
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D) Efectos de la declaración responsable: la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía
Los efectos de la presentación de la declaración responsable son dos:
El primer efecto, de naturaleza formal, es que se considerará cumplido, como disponen los artí-
culos 38.2 Ley Andalucía 13/2011 y 13.1 Decreto Andalucía 143/2014, el deber de inscripción
en el Registro de Turismo de Andalucía que se exige a todas las empresas organizadoras de
actividades de turismo activo –art. 37.1.
e)
Ley Andalucía 13/2011 y 3.2.
e)
Decreto Andalucía
143/2014–, incluso en los supuestos que no ostenten la condición de personas empresarias o
la prestación de servicios turísticos no se realice en establecimientos permanentemente abier-
tos al público –art. 38.1 Ley Andalucía 13/2011–.
La inscripción que se producirá de oficio en un plazo máximo de quince días desde que la decla-
ración responsable tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación
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.
En este plazo, se notificará a la persona interesada la correspondiente resolución que incluirá
los datos relativos a la inscripción de la empresa en el Registro, conforme al contenido de la
declaración responsable
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. La Consejería competente en materia de turismo deberá remitir
copia de la resolución de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía del servicio turísti-
co a los ayuntamientos afectados –art. 38.2 Ley Andalucía 13/2011 y 13.3 Decreto Andalucía
143/2014–.
El segundo efecto de la presentación de la declaración responsable es que se podrá iniciar la
actividad –art. 38.2 Ley Andalucía 13/2011 y 13.1 Decreto Andalucía 143/2014–, sin tener
que esperar a la resolución que, como hemos visto, debe producirse en el plazo de quince días
desde que llega al órgano competente para resolver que será la Delegación provincial corres-
pondiente. Un plazo que se reduce notablemente conforme al escenario que se derivaba del
régimen anterior –Ley 12/1999, Decreto 35/2008 y art. 24 Decreto 20/2002–, como puede
apreciarse en el siguiente cuadro.
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En el marco normativo anterior, el procedimiento finalizará con la resolución del titular de la Delegación
Provincial correspondiente y se preveía un plazo para notificar al interesado de tres meses a contar desde
la entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este periodo, sin haberse
notificado resolución alguna, debía entenderse desestimada la solicitud de inscripción según lo previsto en la
disposición adicional sexta de la Ley 12/1999 y, por tanto, las opciones posibles por parte del interesado se
reducirían a dos:
a)
volver a presentar la solicitud o
b)
interponer recurso de alzada en el plazo de tres meses
desde el momento en que se produjo el silencio.
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Debemos recordar que el artículo 14.1 del Decreto Andalucía 143/2014 prevé: «1. La alteración de las
condiciones que sirvieron de base para la inscripción deberá ser comunicada, en el plazo de quince días, me-
diante la correspondiente declaración responsable, por la persona titular de la empresa o establecimiento para
su inscripción en el Registro, debiendo tener, en todo momento, a disposición de la Administración turística la
documentación que acredite y justifique la modificación».