ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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Tabla 8
Procedimiento de inscripción en el Decreto 35/2008 (derogado)
La solicitud
se dirigirá:
Si la actividad se realiza en una sola provincia
Si la actividad se realiza en más de una provincia
andaluza
Cuando se trate de empresas de ámbito superior
al andaluz
Al titular de la Delegación pro-
vincial de la Consejería de Tu-
rismo, Comercio y Deporte de
la misma.
Al titular la Delegación de la
Consejería de Turismo, Co-
mercio y Deporte en la que la
empresa tenga su sede social.
Al titular de la Delegación
correspondiente a la provincia
andaluza donde se desarrolle
principalmente la actividad.
Requisitos
(art. 11.2 Decreto
Andalucía 35/2008)
a)
Documento Nacional de Identidad u otros que, legalmente, puedan sustituirlo,
de la persona titular, si es persona física. Si la titular fuese una persona jurídica
habrá de aportar el Código de Identificación Fiscal, escritura de constitución y
documento que acredite su inscripción en el registro correspondiente.
b)
En su caso, escritura de apoderamiento otorgada a favor de la persona que
presente la solicitud o documento acreditativo de la representación que ostente.
c)
Licencia municipal de apertura de establecimiento turístico.
d)
Título suficiente para puesta en funcionamiento de la actividad o el estableci-
miento turístico.
Plazo de resolución Tres meses desde la llegada al registro de la Delegación Provincial correspondiente
Sentido del silencio
administrativo
Negativo
(art. 13 Decreto Andalucía 35/2008)
Recursos
Alzada
Acto expreso: en el plazo de un mes desde la notificación.
Acto presunto: en el plazo de tres meses desde la producción del
silencio.
Por último, y al margen de los dos efectos señalados, debe tenerse presente que, como es-
tablece el artículo 13.4. Decreto Andalucía 143/2014, la presentación de la declaración
responsable y su posterior inscripción, permitirá al órgano competente efectuar, en cual-
quier momento, las inspecciones y comprobaciones necesarias de los datos contenidos
en dicho documento que determinen la veracidad de los mismos y, en especial, lo relativo
a los requisitos eximidos y a las medidas compensatorias incorporadas, adoptando las
medidas cautelares o sancionadoras que, en su caso, pudieran corresponder.
E) Consecuencias de la falta de presentación de la declaración responsable
La falta de presentación de la declaración responsable será suficiente para ser conside-
rado clandestino el servicio turístico tanto en el caso de que se esté prestando
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–arts.
111
Al amparo de la derogada Ley Andalucía 12/1999, la falta de inscripción, pues la declaración responsable no se con-
templaba, conllevaba calificar la actividad como
clandestina
(art. 35 Ley Andalucía 12/1999), al igual que la publicidad
por cualquier medio de difusión o la efectiva prestación de servicios turísticos sujetos a la obtención de previa