CAPÍTULO IX. LA ACTIVIDAD DE TURISMO ACTIVO
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30.4 Ley Andalucía 13/2011 y 13.2 Decreto Andalucía 143/2014– como cuando, sin
hacerlo, se lleve a cabo la actividad publicitaria del mismo –art. 30.4 Ley 13/2011–
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.
Ambas situaciones provocarán o derivarán en el inicio del correspondiente expediente
sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 13/2011, de 23
de diciembre. Todo ello, sin perjuicio de que se proceda por parte de la Administración a
realizar las actuaciones precisas para que se produzca el cese efectivo en la prestación
clandestina del servicio turístico con la posible imposición de sanciones graves por las
infracciones tipificadas en el artículo 71.1 y 2 Ley Andalucía 13/2011
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.
F) Cese de la actividad y cancelación de la inscripción
El cese de la actividad se puede producir de forma voluntaria o como consecuencia de la
actuación de la Administración ante la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifes-
tación o documento de carácter esencial, que se acompañe o incorpore a la declaración
responsable.
En el primer caso, será suficiente con la comunicación a la Delegación provincial corres-
pondiente, mediante la correspondiente declaración responsable, a efectos de cancelar la
inscripción en el Registro –art. 14.3 Decreto Andalucía 143/2014–
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, debiendo la Con-
sejería competente en materia de turismo remitir copia de la resolución de cancelación de
la inscripción de los servicios turísticos a los Ayuntamientos afectados –art. 14.4 Decreto
Andalucía 143/2014–.
La cancelación también se podrá producir de oficio cuando se aprecie por la Administra-
ción la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento de carácter
esencial que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o cuando se dejen de
inscripción o autorización administrativa sin estar en posesión de las mismas, se considerará actividad clandestina
(art. 28.3 Ley Andalucía 12/1999). Estas infracciones tenían la consideración de infracciones graves (art. 60.2 Ley
Andalucía 12/1999) y «serán sancionadas con multa de 200.001 a 2.000.000 de pesetas; y podrán imponerse como
sanción accesoria la suspensión del ejercicio de servicios turísticos, o la clausura temporal del establecimiento, en
su caso, por un período inferior a seis meses» (art. 67.2 Ley Andalucía 12/1999).
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El artículo 63 de la Ley Andalucía 13/2011, bajo la rúbrica
Funciones de la inspección turística
, Ley Andalucía
13/2011, encomienda a la misma, en su primer apartado, «la comprobación y control del cumplimiento de la
normativa vigente en materia de turismo, especialmente la persecución de las actividades clandestinas».
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Artículo 71. Ley Andalucía 13/2011: se consideran infracciones graves «1. La realización o prestación clan-
destina de un servicio turístico, definida en el artículo 30.4. 2. La mediación en la contratación de servicios que
tengan la consideración de clandestinos conforme a esta Ley, o el suministro de información sobre los mismos
por parte de las oficinas de turismo».
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En el Decreto Andalucía 35/2008 se preveía: «en los casos de cese voluntario se requiere la comunicación
con una antelación mínima de treinta días (por tanto hábiles), a los efectos de cancelar la inscripción».