Página 508 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

Versión de HTML Básico

ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
506
reunir las condiciones que sirvieron de base para la inscripción. Esta cancelación no será
automática y requerirá la instrucción del correspondiente expediente administrativo, au-
diencia a la persona interesada y la posterior resolución que declare tales circunstancias.
Esta resolución determinará la cancelación de la inscripción y la obligación de la persona
interesada de cesar en el ejercicio de la actividad, así como de restituir la situación jurídica
al momento previo al ejercicio de la misma (art. 13.5 Decreto Andalucía 143/2014).
6. LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA PRÁCTICA DEL TURISMO ACTIVO
6.1. Consideraciones generales
Uno de los objetivos que impulsaron e impulsan la regulación del turismo activo en Andalu-
cía, como en el resto de las Comunidades Autónomas, es «alcanzar un adecuado nivel de
seguridad en unas actividades donde el factor de riesgo está presente en mayor o menor
medida» (exposición de motivos del Decreto Andalucía 20/2002) y para ello se han previs-
to una serie de medidas que permitan salvaguardar, en el grado máximo, la seguridad de
los usuarios con previsiones como son la existencia de un personal cualificado, garantías
sobre el material, protocolos de actuación, limitaciones a la participación de menores y
personas que no se encuentren en disposición de efectuar la actividad e incluso la existen-
cia de seguro de responsabilidad profesional
115
.
Así, en las distintas normas autonómicas de turismo activo, es común hallar un precepto
dedicado o destinado a la seguridad física y prevención de accidentes en el que se con-
templa, por una parte, medidas enfocadas u orientadas a prevenir los posibles accidentes
y, por otra, medidas que tienen por propósito, en los casos en que se produzca el daño,
reducir y agilizar al mínimo el tiempo de respuesta
116
. Andalucía no ha optado por esta sis-
temática, hecho que no significa que no se contemplen de una manera u otra las medidas
más comunes, pues la diferencia es que se encuentran dispersas a lo largo del articulado.
De esta forma, al margen de la obligación general para todas las empresas turísticas de
velar por la seguridad de las personas usuarias del servicio –art. 24.
d)
Ley Andalucía
13/2011–, el Decreto Andaluz 20/2002 dedica cuatro artículos específicamente a esta
cuestión. Estos artículos tienen como fin la imposición de una serie de obligaciones a
las empresas de turismo activo –art. 26 y 28–, preceptos que se ven complementados
con las previsiones del artículo 29 que impone una serie de obligaciones en materia de
información muy importantes, con el fin de que los usuarios sean conscientes de todos
115
Como se aprecia en el trabajo Mediavilla Saldaña, tanto la gestión del riesgo como la seguridad son dos ele-
mentos a tener presente en cuanto la calidad de un servicio de turismo activo, L. Mediavilla Saldaña, L., «La ca-
lidad técnica en el turismo de aventura»,
Apuntes de Educación Física y Deportes
, núm. 116 (2014), pp. 83 y 84.
116
Véanse los artículos 11 Decreto Aragón 55/2008, 122 Decreto Baleares 20/2015, 13 Decreto Astu-
rias 11/2014, 9 Decreto Castilla y León 96/2007, 6 Decreto Castilla-La Mancha 77/2005, 7 Decreto Murcia
320/2007, 10 Decreto Navarra 288/2004, 214 Decreto La Rioja 14/2011 y 12 Decreto Valencia 22/2012.