Página 509 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO IX. LA ACTIVIDAD DE TURISMO ACTIVO
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los aspectos que conlleva la práctica del servicio que pretenden contratar y, por último,
los requisitos de la participación de menores en estas actividades –art. 30–. Sin embargo,
con un ánimo expositivo agruparemos las distintas previsiones en dos grandes epígrafes y
distinguiremos entre las medidas articuladas para evitar los accidentes y aquellas previs-
tas para minimizar los daños en los casos en que se produzcan.
Estas obligaciones recaían esencialmente en monitores y directores técnicos, figuras que
se encontraban reguladas en los artículo 26 y 27 del Decreto Andalucía 20/2002, y que
desaparecieron por obra del Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de
trámites administrativos y de modificación de diversos Decretos para su adaptación al
Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas Leyes para la
transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior
–art. 1.6 y 1.7–.
Tabla 9
Funciones de los directores técnicos y monitores (derogadas)
Funciones
Directores
técnicos
(art. 26)
Será responsable de supervisar, entre otras, las siguientes cuestiones:
a)
Velar por el cumplimiento de la normativa medioambiental aplicable al espacio en el que se
desarrolle la actividad, así como de la normativa de seguridad de cada actividad.
b)
Preparar y activar los planes de emergencia y de evacuación que sean necesarios en caso
de un accidente o de otra circunstancia que lo demande de acuerdo con la normativa
vigente.
c)
Revisar y controlar el buen estado de todos los equipos y material empleados,
responsabilizándose del cumplimiento de la normativa relativa a sus revisiones periódicas
de carácter obligatorio.
d)
Impedir la práctica de la actividad a aquellas personas que por circunstancias particulares
les pueda ser peligrosa o lesiva.
Monitores
(art. 27)
Tienen la responsabilidad de:
– Informar, asesorar y acompañar a las personas usuarias que practiquen las actividades.
– Mantener en condiciones de uso adecuado los equipos y el material empleados para el
desarrollo de las actividades
Funciones que ahora, de forma genérica, se atribuyen a las «empresas de turismo activo»
en el artículo 26. Un precepto que tiene una redacción muy parecida a la que tenía ante-
riormente bajo la rúbrica
Dirección técnica
, pues se incorporan las últimas cuatro letras
–alguna de ellas procedentes del derogado artículo 27– y se cambia la rúbrica para pasar
a denominarse
Obligaciones de las empresas de turismo activo
.