Página 510 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

Versión de HTML Básico

ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
508
6.2. El deber de información
La información a los usuarios constituye el primer elemento de seguridad, la barrera que
debería evitar que los que desean inicialmente realizar alguna de las prácticas que integran
el turismo activo puedan sopesar los riesgos objetivos que se derivan de la actividad y de
las condiciones del medio donde se desarrollan y los riesgos subjetivos en virtud de las
habilidades, destrezas y estado físico. Para que esta barrera funcione, la información debe
ser precisa y comprensible, a la vez que abarcar el mayor número de aspectos relativos a
la actividad de modo que se pueda producir un adecuado juicio.
El Decreto Andaluz 20/2002, sin perjuicio de las previsiones del artículo 21 de la Ley Andalucía
13/2011
117
, exige a los titulares de las empresas de turismo activo no exclusivamente infor-
mar, sino impone la obligación de «adoptar las medidas necesarias que garanticen que la per-
sona usuaria esté informada de forma inequívoca, veraz, suficiente y comprensible de las ins-
talaciones o servicios que supongan algún riesgo y de las medidas de seguridad adoptadas»
118
117
La Ley Andalucía 13/2011 reconoce expresamente a los usuarios de los servicios turísticos, entre sus dere-
chos, los de «recibir información veraz, suficiente, comprensible, inequívoca, racional y previa a la contratación
sobre los servicios que les oferten, así como sobre el precio final completo, incluido los impuestos, desglosan-
do, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que le sean de aplicación a la oferta» –art. 21.
a)
– y
el derecho a «ser informadas inequívocamente de las instalaciones o servicios que supongan algún riesgo y de
las medidas de seguridad adoptadas» –art. 21.g)–. En este sentido, y al margen de la cuestión de que se debe
informar a los usuarios de los servicios de turismo activo por imposición del artículo 29 del Decreto Andalucía
20/2002, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Andalucía 13/2011, bajo la rúbrica,
Obligación de información
. Este último precepto exige a las empresas turísticas poner «[…] a disposición de las
personas usuarias la siguiente información:
a)
Los datos identificativos, número de identificación fiscal, dirección
de su establecimiento y aquellos otros datos que permitan la comunicación rápida y directa con la empresa.
b)
Los datos de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.
c)
Las condiciones y cláusulas generales, en
su caso, utilizadas, así como la existencia en las mismas de cláusulas relativas a la legislación y jurisdicción
aplicables al contrato.
d)
El precio del servicio, cuando esté fijado previamente por la empresa o, en otro caso,
a petición de la persona usuaria, o un presupuesto suficientemente detallado.
e)
Las principales características
y condiciones de prestación del servicio ofertado, con objetividad y veracidad.
f)
El seguro o garantías en su
caso exigidas y, en particular, los datos de la entidad aseguradora y de la cobertura geográfica del seguro. g)
Las condiciones de accesibilidad de recursos, servicios e infraestructuras turísticas. 2. Las empresas turísticas
pondrán a disposición de las personas usuarias la información a que se refiere el apartado anterior de forma
clara e inequívoca, antes de la celebración del contrato o, cuando no haya contrato por escrito, antes de la
prestación del servicio, en alguna de las formas siguientes:
a)
En el lugar de celebración del contrato o de pres-
tación del servicio.
b)
Por vía electrónica, a través de una dirección facilitada por la empresa.
c)
Incluyéndola
en toda documentación informativa que la empresa facilite a las personas usuarias en la que se presenten de
forma detallada sus servicios».
118
Al margen de estas cuestiones, se les deberá informar de todos aquellos asuntos para la práctica segura
de la actividad. En este caso, resultan de gran interés las recomendaciones en materia de seguridad que se
encuentran en los documentos de
Difusión y Promoción del Turismo activo
a los que se tiene acceso a través de
la página: http://www.andalucia-activa.com/index.php/turismo-activo/seguridad. En ella se ofrecen una serie
de recomendaciones para cada uno de los tres principales medios, aéreo, acuático y terrestre, en los que se
pueden realizar prácticas de turismo activo que resultan muy útiles. Así, a título de ejemplo, se establecen los
siguientes consejos para la prácticas del
kitesurf
: «• Es imprescindible aprender en centros especializados,
ya que la cometa proporciona gran fuerza y velocidad, pudiendo ocasionar accidentes aquí en la práctica y a