CAPÍTULO IX. LA ACTIVIDAD DE TURISMO ACTIVO
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–art. 29–
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. En todo caso, deberán dejar constancia por escrito, antes de iniciarse la práctica
de la actividad
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, de que las personas usuarias han sido informadas sobre
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:
a)
Los destinos, itinerarios o trayectos a recorrer.
b)
Medidas a adoptar para preservar el entorno en el que la actividad se realiza.
c)
Conocimientos que se requieren, dificultades que implica la práctica de la actividad y compor-
tamientos a seguir en caso de peligro. En su caso, requisitos físicos o destrezas necesarias
para practicar la actividad y, cuando proceda, patologías que desaconsejan su práctica.
d)
Medidas de seguridad previstas.
e)
Materiales a utilizar.
f)
Riesgo de cada actividad y relación de aquellas consideradas de mayor riesgo
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.
g)
El personal mínimo de la entidad para cada actividad que desarrolle y el número máximo de
usuarios de cada una de ellas.
h)
Edad máxima o mínima para practicar cada una de las actividades que se desarrollen.
i)
El tipo de cobertura del que dispone el seguro concertado por la empresa.
otras personas. • Las áreas de práctica deben estar despejadas y disponer de una amplia zona de seguridad
a sotavento, evitando siempre practicar el kitesurf en lugares con gente y bañistas. • El kitesurf es un deporte
espectacular que atrae espectadores. Es necesario advertirles del peligro que corren si se acercan. • Navegue
siempre a sotavento de espigones, bañistas y embarcaciones para no verse arrastrado hacia ellos. • Consulte
las previsiones meteorológicas, especialmente si sopla viento de tierra. • No hay que practicar el kitesurf en el
agua antes de comprobar en tierra que se controla totalmente la cometa. • Navegar siempre con una orienta-
ción que permita regresar a la playa, sin alejarse demasiado de la costa. • Utilice un casco para defenderse de
los golpes en la cabeza. • Las tablas de kitesurf tienen poca flotabilidad, por lo que es obligado utilizar chaleco
salvavidas. • No se haga a la mar al atardecer, avise en tierra de sus planes y tenga un contacto en tierra que le
vigile. • En caso de emergencia no abandone la tabla y la cometa, ya que permitirán una más fácil localización».
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La redacción del artículo 29 del Decreto Andalucía 20/2002, antes de la reforma operada por el Decreto
Andalucía 80/2010, era más laxo en cuanto a este deber y disponía: «1. Los/as titulares de las empresas que
organicen actividades de turismo activo deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que la persona
usuaria turística esté informada inequívocamente de las instalaciones o servicios que supongan algún riesgo y
de las medidas de seguridad adoptadas». Así el Decreto de 2010, en su exposición de motivos, establecía entre
sus objetivos en relación al Decreto del 2002 «[…] reforzar la obligación de ofrecer información a las personas
usuarias por parte de las entidades prestadoras del servicio».
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En este sentido, la Orden de 20 de marzo de 2003 exige al titular de la empresa organizadora la obligación
de adoptar «las medidas necesarias para garantizar que todos los usuarios estén informados inequívocamente
de las instalaciones o servicios que supongan algún riesgo […] dejando por escrito de que antes del inicio
de la práctica, los usuarios han sido informados sobre los aspectos previstos en el artículo 29» (art. 8). Esta
obligación, en los casos de que los usuarios formen parte de un colectivo previamente organizado, bastará con
que conste por escrito que la información ha sido recibida por el responsable del mismo (art. 8.2 Orden de 20
de marzo de 2003).
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Véase, sobre la información a los clientes, J. Mª. Nasarre Sarmiento, J. Mª., «Propuestas para una conver-
gencia de la regulación jurídica de las empresas de turismo activo»,
Acciones e Investigaciones Sociales
, núm.
31 (2012), pp. 246-247.
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Hasta la reforma operada por el Decreto Andalucía 80/2010, en el Decreto Andalucía 20/2002, el artículo
29.2, ahora derogado, disponía: «en las actividades declaradas de especial riesgo por la Consejería de Turismo,
Comercio y Deporte será necesario informar de tal circunstancia a las personas usuarias, quedando constancia
por escrito».