ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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los conflictos que podrían derivarse de una cláusula de esta naturaleza ya que, aunque la
actuación de la empresa sería de buena fe, podría ser el origen de problemas con quienes
realmente ostentan la patria potestad o la tutela. Por tanto, no creemos oportuno que la
simple presencia de un adulto, sin relación alguna sobre el menor, pueda ser suficiente
para suplir la autorización de los padres o tutores. Somos conscientes que, por parte
de las empresas, será imposible verificar si realmente las personas que están presentes
ostentan o no la patria potestad, pero, en este caso por lo menos, existe una presunción
que se une a la buena fe de la empresa.
El concepto de minoría de edad, a los efectos de la autorización, también difiere de una
Comunidad a otra. En Andalucía, como en Castilla y León y La Rioja, la minoría se fija en
dieciséis años y, por tanto, a partir de esa edad no será necesaria la autorización
136
. Sin
embargo, en las Comunidades de Asturias, Murcia, Navarra y Valencia no se específica
edad alguna y se refiere exclusivamente a menores de edad y, por tanto, debemos acudir
al artículo 315 del Código civil que lo fija a los dieciocho años.
El consentimiento se debe prestar por escrito y tiene que realizarse, como es lógico, con
carácter previo al inicio de la actividad
137
.
El mero consentimiento y el pago de la actividad no suponen la obligación de la empresa
de prestar el servicio al menor, pues pueden existir condiciones o prohibiciones estable-
cidas para cada actividad concreta que impidan el desarrollo de la misma a los menores
y/o personas con dificultades específicas. Todo ello sin perjuicio de que, si por parte de
los responsables técnicos se apreciaran dificultades en esa persona para realizar con unos
márgenes de seguridad razonable la actividad, podrán, e incluso diríamos deberán, comu-
nicar a los responsables de los mismos, en caso de que sea un grupo, que esa persona
en virtud de su edad, físico, etcétera no es apta para el desarrollo del servicio propuesto
y quedar, por tanto, excluida [art. 26.1.
d)
Decreto Andalucía 20/2002].
Tabla 10
Participación de menores en actividades de turismo activo en Andalucía
(art. 30 Decreto Andalucía 20/2002)
Edad
Requisitos
<16 años
Autorización
Previa y por escrito
Por parte de padres o tutores
>16 años
Autorización
No se requiere
136
Véanse, entre otros, los artículos 30 Decreto Andalucía 20/2002, 11 Decreto Castilla y León 96/2007,
212 Decreto La Rioja 14/2011.
137
Véanse, entre otros, los artículos 30 Decreto Andalucía 20/2002, 11 Decreto Castilla y León 96/2007, 212
Decreto La Rioja 14/2011, 13 Decreto Valencia 22/2012.