Página 517 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO IX. LA ACTIVIDAD DE TURISMO ACTIVO
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D) Equipo y material
La mayoría de las actividades de turismo activo requieren para su práctica de equipo y material.
La adecuación del mismo constituye un elemento esencial de la seguridad de los usuarios del
servicio turístico que se integra o se deriva del deber de las empresas turísticas que organicen
actividades de turismo activo de adoptar las medidas precisas para garantizar la integridad
física de las personas usuarias (art. 28 Decreto Andalucía 20/2002).
Para alcanzar este fin se articulan tres medidas:
a)
El material y el equipo que sean puestos a disposición de las personas usuarias que practi-
quen las actividades tienen que estar homologados, en su caso, por los organismos compe-
tentes según la actividad y reunir las condiciones de seguridad y garantías necesarias para
el uso a que estén destinados que serán las previstas por el fabricante (art. 28.2 Decreto
Andalucía 20/2002)
138
. De esta manera, parece que el equipo y el material deben poseer
los dos requisitos: estar homologados y reunir las condiciones de seguridad y garantía de
uso para el fin concreto al que serán destinados. Sin embargo, debemos tener presente que
no todos los materiales se encuentran homologados y, por tanto, una aplicación estricta
del precepto supondría la imposibilidad del empleo de material que, sin embargo, reúne las
condiciones, según el fabricante, para el desarrollo de la misma. De hecho, conscientes de
esta realidad, algunas normas autonómicas han previsto que, en defecto de homologación,
bastará con que reúna las condiciones de seguridad según el uso
139
. De hecho, de la redac-
ción del artículo 28.2, podemos entender que esta opción interpretativa es factible, pues
se requiere que el material esté homologado, en su caso, por los organismos competentes,
dejando de esta manera la puerta abierta a la segunda opción
140
.
En relación a la homologación de material, debemos recordar que el artículo 31.
b)
del Decreto
Andalucía 20/2002 prevé que la Consejería de Turismo y Deporte y las asociaciones de empre-
sas de turismo activo podrán suscribir convenios y otro tipo de acuerdos con las federaciones
deportivas andaluzas en cuyos estatutos figure como modalidad o especialidad la práctica de
138
La regulación de las condiciones de los equipos y del material suele ser bastante uniforme, aunque existen
matices que marcan diferencias significativas. Los Decretos Murcia 320/2007 (art. 4.1), Castilla-La Mancha
77/2005 (art. 5), Castilla y León 96/2007 (art. 5) y Decreto Comunidad Valenciana 22/2012 [art. 7.1.
c)
] exi-
gen la homologación y, en su defecto, los requisitos de seguridad y garantías de uso a que estén destinados
según las indicaciones del fabricante. Los Decretos Galicia 42/2001 (art. 45.2) y Aragón 55/2008 (art. 10)
responden al mismo planteamiento del Decreto Andalucía 20/2002. Los Decretos La Rioja 14/2011, Asturias
111/2014, Baleares 20/2014 exigen que el equipo y el material que sean puestos a disposición de los usuarios
estén homologados, en su caso, por los organismos competentes según la actividad y reunir las condiciones de
seguridad y garantías necesarias para el uso a que estén destinados (art. 210.2, 9.1 y 122.4 respectivamente).
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Véase la nota anterior.
140
Véase sobre la homologación de equipos y materiales, J. Mº. Nasarre Sarmiento, «Propuestas para una
convergencia de la regulación jurídica de las empresas de turismo activo»,
Acciones e Investigaciones Sociales
,
núm. 31 (2012), pp. 250-251.