Página 518 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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uno de los deportes considerados por el Decreto como turismo activo, pudiendo tener entre
otros fines establecer los mecanismos precisos para que las federaciones homologuen el equi-
po y el material.
b)
Se atribuyen una serie de obligaciones, en relación a los equipos y al material, que anterior-
mente recaían sobre los directores y monitores y ahora, como se ha expuesto anteriormente,
recaen de forma genérica sobre las empresas de turismo activo. Así, a la empresa le corres-
ponde, por una parte, revisar y controlar el buen estado de los equipos y material empleados,
responsabilizándose del cumplimiento de la normativa relativa a sus revisiones periódicas de
carácter obligatorio [art. 26.
c)
]
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y, por otra, tiene la obligación de mantener en condiciones
de uso adecuado los equipos y el material para el desarrollo de la actividad [art. 26.
f)
].
c)
La práctica de determinadas actividades de turismo activo requiere de un material para su
desarrollo. Por este motivo, el Decreto Andalucía 20/2002 impone a las empresas la obliga-
ción, en su caso, de especificar qué material no estará incluido en el precio ofertado, requi-
riendo de un pago adicional. Sin embargo, el mismo Decreto exige a las empresas incluir en
el precio siempre el material o equipo mínimo de seguridad –art. 29.e)–
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.
La normativa andaluza no ha previsto, como por ejemplo ha sucedido con el Decreto Navarra
288/2004 (art. 8.1), la posibilidad de que los usuarios deseen utilizar para la práctica de la
actividad su propio equipo y material. En este caso, como es lógico, el mismo debe reunir
las condiciones necesarias para la práctica del deporte específico y sería conveniente que se
le exigiera aportar los documentos de homologación o las condiciones de uso del fabricante
y, en caso contrario, impedirle la participación en la actividad salvo que emplee el material
puesto a su disposición por la empresa.
6.4. Medidas para minimizar los daños que se hayan podido producir como
consecuencia de la actividad
En el desarrollo de la actividad se pueden suceder un sinfín de incidentes e incluso acciden-
tes que pueden ser fruto de una gran variedad de causas con consecuencias y dimensiones
distintas. En este sentido, se les exige a las empresas de turismo activo la adopción de una
serie de medidas de diversa naturaleza para minimizar los daños una vez producidos.
A) Planes de emergencia
Las empresas de turismo activo deben preparar y, en su caso, activar los planes de emer-
gencia y de evacuación que sean necesarios en caso de accidente o de otra circunstancia
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El Decreto Asturias 111/2014 exige que las empresas deben tener constancia documental avalada por el
responsable de seguridad acerca de la realización de las revisiones (art. 9.3).
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En el mismo sentido, el artículo 211.1.
g)
Decreto La Rioja 14/2011. En el caso del Decreto Asturias
111/2014, se establece la obligación de las empresas de poner a disposición de los usuarios el material de
protección adecuado a la actividad que se vaya a desarrollar (art. 9.4).