Página 519 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO IX. LA ACTIVIDAD DE TURISMO ACTIVO
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que lo demande de acuerdo con la normativa vigente
143
–art. 26.
b)
Decreto Andalucía
20/2002–
144
.
Este plan de emergencia no se exige que se presente en ningún momento, ni a la Delega-
ción Provincial de Turismo y Deporte ni a la de Medio Ambiente, circunstancia que impide
no solo tener constancia de la eficacia del diseño de los mismos, sino incluso de su exis-
tencia, pese a su importancia.
En la regulación prevista en otras normas autonómicas, suele ser habitual que se exija a
las empresas la obligación de remitir el protocolo de actuación en caso de accidentes a
los servicios de protección civil –p. e. artículos 11.2 Decreto Aragón 55/2008 o el 13.3
del Decreto Asturias 111/2014 que exige a las empresas, para cada actividad que se
oferte, contar con un protocolo de prevención y actuación en caso de accidentes, ade-
cuado a la normativa vigente en la materia que habrán de comunicar antes de iniciar la
actividad a la Dirección General con competencias en materia de turismo para que esta, a
su vez, lo remita para su evaluación al órgano competente en materia de protección civil
del Principado de Asturias–
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. Incluso el Decreto La Rioja 14/2011 exige a las empresas
de turismo activo que comuniquen por cualquier procedimiento a los citados Servicios de
Protección Civil o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de la zona el desarrollo de cada
actividad, con el número de personas participantes y el trayecto previsto. Si se prestan
periódicamente, bastará con una comunicación inicial que exprese el número máximo de
participantes –art. 214.3–.
En el marco de las distintas regulaciones autonómicas, destaca el artículo 6.2 del Decreto
Castilla-La Mancha 77/2005 por la variedad de elementos que incorpora en relación al
resto de disposiciones cuando manifiesta: «las empresas deberán contar con un plan de
autoprotección que deberán remitir al inicio de cada temporada a los Servicios Oficiales
de Protección Civil de la Administración de la Junta de Comunidades o a la entidad local
correspondiente al ámbito de actuación territorial de la empresa, siendo en este caso
la entidad local la que remita dicho Plan a los Servicios de Protección Civil de la Junta
de Comunidades
146
. El plan de autoprotección atenderá a la normativa vigente en materia
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Esta era una obligación que recaía, antes de la reforma del Decreto Andalucía 20/2002 por el Decreto An-
dalucía 80/2010, sobre los directores técnicos que son a los que correspondía activarlos cuando fuese preciso.
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Los usuarios deben ser informados antes del inicio de la actividad de las medidas de seguridad previstas
por la empresa entre las que se encuentran los planes de emergencia y evacuación [art. 29.1.
d)
Decreto Anda-
lucía 20/2002].
145
También es significativo el artículo 9 del Decreto Castilla y León 96/2007 que obliga a presentar el pro-
tocolo de actuación en caso de accidentes al Servicio competente en el momento de solicitar la autorización
turística, así como a la Agencia de Protección Civil y Consumo de la Junta de Castilla y León.
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En un sentido similar, el artículo 214.2 del Decreto La Rioja 14/2011 cuando dispone: «las empresas
deberán contar con un protocolo de actuación en caso de accidentes que deberán comunicar al inicio de cada
temporada a los Servicios Oficiales de Protección Civil de la Administración de la Comunidad Autónoma o de la
entidad local del ámbito de actuación territorial de la empresa».