Página 52 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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el que se establecen medidas urgentes en el ámbito comercial, turístico y urbanístico. En
concreto, se añade una disposición adicional (la segunda) a la Ley 13/2011 relativa a los
procedimientos de declaración de campos de golf de interés turístico
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.
Finalmente, al igual que sucedió con la Ley 12/1999, la Ley 13/2011 precisa de un im-
portante desarrollo normativo. En tal sentido, el IV Pacto Andaluz por el Turismo, «Acuerdo
por la Sostenibilidad, el Empleo, la Excelencia y la Competitividad del Sector Turístico An-
daluz», firmado el 18 de febrero de 2013, contempla como uno de sus Acuerdos el desa-
rrollo reglamentario de la Ley del Turismo de Andalucía, con la previsión de la modificación
de la mayoría de los Decretos actuales (Municipio Turístico, Turismo en el medio rural y
turismo activo, Registro de Turismo de Andalucía, oficinas de turismo, agencias de viajes,
campamentos de turismo, establecimientos hoteleros, guías turísticos), y la aprobación de
nuevos reglamentos (Decreto sobre la unidad para la asistencia al turista en el marco de la
Red de Oficinas de Turismo), así como un análisis comparado del sector de la restauración
para su posible regulación.
3. LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL TURISMO
3.1. La Consejería competente en materia de turismo
Siguiendo al pie de la letra lo ya dispuesto en la Ley 12/1999 –art. 9.1–, la Ley 13/2011
dispone la Junta de Andalucía ejercerá sus competencias administrativas sobre el turismo
a través de la Consejería que en cada momento las tenga atribuidas –art. 6.1–
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.
Durante buena parte de las décadas los 80 y primera de los 90, las competencias en mate-
ria de turismo se residenciaron en el departamento competente en materia de Economía o
a otros departamentos más amplios, lo cual tenía una innegable lógica, pues el turístico es
un sector económico, sin embargo, carecía del nivel político que corresponde al sector de
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El Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de
campos de golf en Andalucía, estableció para los procedimientos de declaración de campos de golf de interés
turístico un plazo de resolución de seis meses y el sentido positivo del silencio administrativo. Sin embargo,
dada la experiencia acumulada desde su entrada en vigor, y en base a lo dispuesto en los artículos 42.2 y
43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 3.11 de Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre
el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el Gobierno andaluz considera que en este tipo de
procedimientos concurren razones imperiosas de interés general, como son la protección del medio ambiente y
del entorno urbano, que justifican la modificación, con carácter urgente, del sentido del silencio administrativo,
evitando que se adquieran por parte de los promotores derechos sobre materias de especial interés general,
careciendo de los requisitos legales para ello.
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Véase, con carácter general, S. F
ernández
R
amos
, «La organización de la Administración de la Junta de
Andalucía», en VV AA,
Estudios sobre el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía
, IAAP, Sevilla,
2011, pp. 111-220.