CAPÍTULO I. LAS ADMINISTRACIONES TURÍSTICAS ANDALUZAS
51
mayor peso en la economía andaluza, asignándose a una simple dirección general
72
. Esta
situación cambió a partir de 1996, con la creación de la entonces Consejería de Turismo y
Deporte
73
, que se ha mantenido desde entonces con algunas variantes
74
. En la actualidad,
el Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la
Consejería de Turismo y Deporte, establece los siguientes órganos directivos centrales
con competencias específicas en materia de turismo:
–
Secretaría General para el Turismo
. Con nivel orgánico de Viceconsejería, a este órgano
se asignan las competencias de impulso, dirección, coordinación, evaluación y control
de las políticas que desarrolle la Consejería en materia de turismo
75
.
–
Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo
. Depende directamente
de la Secretaría General para el Turismo, y le corresponden las funciones que deter-
mina, con carácter general, el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
72
El Decreto 223/1990, de 27 de julio, de reestructuración de Consejerías, asignó en su artículo 3.º las
competencias de ordenación y promoción del sector a la Consejería de Economía y Hacienda, y en concreto a
la Dirección General de Turismo. Por su parte, el Decreto 1.487/1994, de 2 de agosto, asignó las competen-
cias a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, a la que se adscribió la Dirección General de Turismo
estuvo adscrita.
73
Mediante Decreto 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el turismo es asignado
a la Consejería de Turismo y Deporte, cuya estructura orgánica fue establecida por Decreto 181/1996, de 14
de mayo.
74
En la legislatura siguiente (2000-2004) se mantuvo la misma Consejería y su organización, conforme al
Decreto 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías. En la legislatura sucesiva (2004-2008),
mediante Decreto 11/2004, de 26 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, se configuró la Consejería
de Turismo, Comercio y Deporte, desarrollada por el Decreto 240/2004, de 18 de mayo, que aprobó su estruc-
tura orgánica. Esta misma configuración se mantuvo en la En la legislatura sucesiva (2008-2012) mediante De-
creto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías.
No obstante, en la legislatura siguiente (2012-2015), por Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la
Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se configuró como Consejería de Turismo y Comercio,
para volver a la configuración inicial de Consejería de Turismo y Deporte en la legislatura actual, mediante De-
creto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
75
En particular, le corresponden las siguientes competencias: a) La formulación de las estrategias y la pro-
gramación de directrices en materia de planificación turística. b) El impulso, la elaboración, la ejecución y
el seguimiento del Plan General del Turismo o de los instrumentos de planificación que lo desarrollen. c) La
elaboración y tramitación de proyectos normativos en materia turística relacionados con la planificación y la
promoción, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría General Técnica. d) El fomento de la ac-
tividad económica turística y de aquellas actuaciones enmarcadas en los distintos instrumentos y programas de
ordenación de los recursos turísticos, potenciando su diversificación y el diseño de nuevos productos turísticos
en un contexto de colaboración público-privada. e) La instrucción y elaboración de la propuesta de resolución en
los procedimientos de declaración de campos de golf de interés turístico. f) El impulso de la innovación y de la
modernización tecnológica de las empresas y establecimientos turísticos. g) La promoción interior y exterior de
Andalucía como destino turístico. h) La potenciación de la comercialización turística directa a través de las nue-
vas tecnologías. i) El control de la explotación de los establecimientos de alojamiento turístico cuya titularidad
sea de la Administración de la Junta de Andalucía. j) El establecimiento de directrices y programas en materia
del servicio de información turística prestado por las oficinas de turismo y, en particular, respecto de la Red de
Oficinas de Turismo de Andalucía. k) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.