ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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Administración de la Junta de Andalucía, así como impulsar la estrategia de actuación
en materia de calidad turística orientada a la asistencia y atención a turistas
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. Debe
significarse que en alguna legislatura llegaron a crearse hasta tres direcciones genera-
les en materia de turismo
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.
En otro orden, en el ámbito periférico, las competencias sobre turismo se ejercen por la
Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte (Decreto 304/2015, de 28 julio, por
el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31, de julio)
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.
3.2. Los órganos colegiados adscritos a la Consejería competente en materia
de turismo
3.2.1.
Simplificación organizativa
La Ley 12/1999 dispuso que adscritos a la Consejería competente en materia turística
existirán los siguientes órganos: a) el Consejo Andaluz del Turismo; b) el Consejo de Coor-
dinación Interdepartamental en Materia de Turismo; la Oficina de la Calidad del Turismo; d)
la Escuela Oficial de Turismo –art. 9.2–
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.
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2. En particular, son competencias de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo: a)
La planificación, seguimiento y evaluación de la estrategia de calidad turística, en el marco de la planificación
general turística. b) El diseño y la planificación de las acciones dirigidas a la potenciación de la innovación y
la modernización tecnológica de las empresas, establecimientos y servicios turísticos. c) La elaboración y
tramitación de proyectos normativos relativos a la oferta turística, sin perjuicio de las competencias asignadas
a la Secretaría General Técnica. d) La gestión y ejecución de las acciones y programas destinados al apoyo y
fomento de la actividad turística, así como de los dirigidos a la potenciación de la calidad e innovación. e) La
coordinación del Registro de Turismo de Andalucía. f) La elaboración, seguimiento y evaluación de los planes de
inspección en materia de turismo, velando porque toda la información referida a personas se desagregue por
sexo. g) La gestión y control de los servicios, empresas y establecimientos turísticos, así como cualquier otra
competencia en materia de inspección turística atribuida reglamentariamente. h) Las actuaciones destinadas a
promover la mejora de las infraestructuras y servicios turísticos, en coordinación con las actuaciones a desa-
rrollar directamente por la Secretaría General para el Turismo. i) El establecimiento de medidas para asegurar
la efectividad y la garantía de los derechos reconocidos a las personas usuarias de los servicios turísticos. j)
El diseño y coordinación de análisis estadísticos, estudios y prospectivas en materia de turismo. k) La difusión
de los resultados de aquellas investigaciones que contribuyan al conocimiento y mejora del turismo andaluz. l)
El fomento de la formación y el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo. m) Proponer, a la
persona titular de la Consejería, la expedición de los títulos de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y
emitir los certificados correspondientes. n) Las demás que le atribuya la legislación vigente.
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Decreto 240/2004: Dirección General de Planificación y Ordenación Turística, Dirección General de Promo-
ción y Comercialización Turística y Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística.
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R. ZAMORA ROSELLÓ, «Las Administraciones Turísticas Andaluzas
»,
VV. AA.,
Manual de Derecho Administra-
tivo del Sector Turístico
, Tecnos, Madrid, 2013, pp. 35 y ss.
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Además se añadía que la Consejería ejercerá, respecto de las empresas de la Junta de Andalucía cuya
finalidad esencial sea la promoción y el fomento del turismo, las funciones atribuidas a la Administración de la
comunidad autónoma en la normativa aplicable –art. 9.3–.