CAPÍTULO I. LAS ADMINISTRACIONES TURÍSTICAS ANDALUZAS
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Por su parte, la Ley 13/2011 –art. 6.2– dispone que adscritos a la Consejería competente
en materia de turismo existirán los siguientes órganos:
a) El Consejo Andaluz del Turismo.
b) La Comisión Interdepartamental en Materia de Turismo.
Como puede verse, respeto a las previsiones de la Ley 12/1999 desaparecen dos órga-
nos: la Escuela Oficial de Turismo y la Oficina de la Calidad del Turismo. Respecto a la
primera, la Escuela Oficial de Turismo fue creada por Decreto 35/1996, de 30 de enero,
debido a que el título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, equivalente a todos
los efectos al de Diplomado en Turismo, que era de competencia estatal fue asumido en
1996 por la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía
80
. Por su parte, la Ley 12/1999 incor-
poró la Escuela Oficial de Turismo a su articulado, calificándolo como el órgano que ejerce
las competencias de la Consejería en materia de fomento, coordinación, colaboración y
estudio de la formación en materia turística, remitiendo su organización y régimen de fun-
cionamiento a las correspondientes normas reglamentarias –art. 13.2–
81
.
Por su parte, la Ley 13/2011 suprimió la Escuela Oficial de Turismo de su articulado y
derogó expresamente el Decreto 35/1996, de 30 de enero –disposición derogatoria–,
añadiendo que, en tanto se mantengan las competencias de la Administración de la Junta
de Andalucía sobre las enseñanzas oficiales en materia de turismo, las funciones que hasta
la fecha venía desempeñando la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía serán asumidas
por la Consejería competente en materia de turismo (disposición transitoria segunda)
82
.
80
Según la Disposición Adicional única del R.D. 604/1996, de 15 de abril, en conexión con la Disposición
Adicional única del R.D. 259/1996, de 16 de febrero.
81
La disposición transitoria tercera de la Ley 12/1999 añadió que, además de las funciones establecidas en
el artículo 13 de la presente Ley y sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia
de educación, la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía ejercerá con carácter temporal las funciones regla-
mentariamente establecidas respecto de los centros privados de enseñanzas especializadas de turismo. Dichas
funciones se ejercerían hasta que tales centros obtuvieran el reconocimiento como Escuelas Universitarias
adscritas a la Universidad o hasta que fueran autorizados para impartir las enseñanzas correspondientes a los
ciclos formativos de grado superior de Agencias de Viajes, de Alojamiento y de Información y Comercialización
Turísticas, de acuerdo con los Reales Decretos 259/1996, de 16 de febrero, y 777/1998, de 30 de abril. Pero
dado que por Real Decreto 1795/1999, de 26 de noviembre, el plazo de la integración de las Escuelas Oficiales
de Turismo en las Universidades fue ampliado al 1 de octubre de 2004, se dictó la Orden de 23 de julio de
2002, por la que se reguló el calendario para impartir las enseñanzas de Técnico de Empresas y Actividades
Turísticas en centros de enseñanzas especializadas de turismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual
fue, a su vez, ampliada a dos años más a partir del 1 de octubre de 2004 por Orden de 27 de septiembre de
2004 (hasta 1 de octubre de 2006).
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De conformidad con lo previsto en el Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la actual
estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Calidad,
Innovación y Fomento del Turismo la competencia en el fomento de la formación y el perfeccionamiento de las
personas profesionales del turismo, así como proponer a la persona titular de la Consejería, la expedición de los
títulos de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y emitir los certificados correspondientes.