Página 56 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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De otro lado, la Ley 12/1999 creó la llamada Oficina de la Calidad del Turismo, como ór-
gano de titularidad pública que, contando con la participación de los agentes económicos
y sociales y representantes de los consumidores y usuarios, tiene por finalidad velar por
la efectividad y garantías de los derechos que la presente Ley reconoce a los turistas y
garantizar la calidad de los servicios turísticos que se presten en Andalucía –art. 12–
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.
La Oficina de la Calidad del Turismo fue desarrollada inicialmente por Decreto 351/2003,
de 16 diciembre, el cual fue derogado por Decreto 150/2005, de 21 de junio, que vino a
configurar la Oficina como simple órgano colegiado, devaluando su conformación inicial,
de aquí que finalmente la Ley 13/2011 no contempló este órgano y derogó expresamente
el Decreto 150/2005 –disposición derogatoria–.
3.2.2.
El Consejo Andaluz del Turismo
Antes incluso de la aprobación del Estatuto de Autonomía de 1981 se creó, mediante De-
creto 25/1980, de 15 de septiembre, el Consejo de Turismo de Andalucía
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. Por su parte,
la Ley 12/1999 dispuso que, sin perjuicio de la existencia de otros órganos consultivos
de carácter general de la Administración de la Junta de Andalucía, el Consejo Andaluz del
Turismo es el órgano consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de
Andalucía en materia de turismo –art. 10.1–. Asimismo, la Ley 12/1999 precisó que en el
Consejo Andaluz del Turismo estarán representadas las entidades locales andaluzas, las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como aquellas otras
organizaciones que se establezcan reglamentariamente –art. 10.2–
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.
Por lo demás, como es práctica común en relación con las estructuras orgánicas, la Ley
12/1999 dispuso que su organización y régimen de funcionamiento se establecerá regla-
mentariamente, pudiendo crearse comisiones de acuerdo con lo que disponga su Regla-
mento de Régimen Interior –art. 10.3–. En tal sentido, se aprobó el Decreto 21/2002, de
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La Oficina de la Calidad del Turismo tenía como funciones principales: a) Analizar toda la información de
interés relacionada con la prestación de servicios turísticos. b) Velar por la calidad de los servicios turísticos
que se presten en Andalucía; a tal efecto realizará estudios y formulará propuestas a la Consejería competente
en materia turística sobre los criterios para otorgar distintivos a aquellos servicios o establecimientos turísticos
que lo merezcan por su especial calidad, todo ello de acuerdo con los requisitos que se determinen reglamenta-
riamente. c) investigar y analizar los aspectos económicos, sociales, laborales o de otra índole que puedan inci-
dir en la calidad del turismo, potenciando dicha investigación por parte de otras Administraciones y entidades.
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Este Decreto fue modificado en su estructura orgánica y funciones por el Decreto 155/1982, de 13 de
octubre.
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Además de los representantes de la propia Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 21/2002, de
29 de enero, dispuso los miembros siguientes: Seis representantes de los municipios y provincias de Andalucía.
Seis representantes de las organizaciones empresariales más representativas de Andalucía. Tres representan-
tes por cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas de los trabajadores de Andalucía.
Tres representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios de Andalucía. Cuatro personas técnicas
o expertas de reconocido prestigio en materia de turismo.