CAPÍTULO I. LAS ADMINISTRACIONES TURÍSTICAS ANDALUZAS
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29 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz
de Turismo
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Por su parte, la Ley 13/2011 dispone que, sin perjuicio de la existencia de otros órganos
consultivos de carácter general, el Consejo Andaluz del Turismo es el órgano consultivo y
de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de turismo –
art. 7.1–, precepto que –como puede verse– reproduce el precepto correspondiente de la
Ley 12/1999. Asimismo, la Ley 13/2011 ordena que la organización y régimen de funcio-
namiento del órgano se establecerán reglamentariamente, pudiendo crearse comisiones
de acuerdo con lo que se disponga en sus normas de régimen interior.
En tal sentido, por Decreto 232/2013, de 3 de diciembre, se regula la organización y el ré-
gimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Turismo, y por Orden de 16 de diciembre
2014, se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz del Turismo
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En cuanto a su composición, la propia Ley 13/2011 dispone que en el Consejo Andaluz del
Turismo estarán representadas las entidades locales andaluzas a través de la asociación
de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación. Asimismo,
formarán parte del citado Consejo las organizaciones empresariales, sindicales y de con-
sumidores y usuarios más representativas, así como aquellas otras que se establezcan
reglamentariamente –art. 7.2–. Como puede comprobarse, la única novedad, respecto a
lo previsto en la Ley 12/1999, es la precisión según la cual la representación de las entida-
des locales andaluzas será a través de la asociación de municipios y provincias de carác-
ter autonómico de mayor implantación, novedad relativa, pues ya el Decreto 21/2002, de
29 de enero, dispuso que los representantes de las entidades locales serían designados
por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP)
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Por Orden de 18 de octubre de 2002, se aprobó el Reglamento de Régimen Interior de este órgano consulti-
vo, que fue adoptado por el Pleno del mismo, en sesión celebrada el 15 de octubre de 2002, por mayoría abso-
luta. Asimismo, por Resolución de la misma fecha de 18 de octubre de 2002, se dio publicidad al Acuerdo de 15
de octubre de 2002, del Pleno del Consejo Andaluz del Turismo, por el que se delegan funciones en la Comisión
Permanente, en concreto, todas las funciones enumeradas en el artículo 2.º del Decreto 21/2002, así como la
prevista en el artículo 3.3 del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.
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Habiendo sido aprobada el 21 de abril de 2014, la propuesta de Reglamento de Régimen Interior por mayoría
del Pleno del Consejo Andaluz del Turismo. Según el Decreto 232/2013, de 3 de diciembre, la actividad del
Consejo se inspira en los principios de participación de los agentes del sector y de defensa de los intereses
generales del turismo andaluz, como fin propio del Consejo, potenciando así el desarrollo económico y social de
Andalucía y favoreciendo la integración transversal del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres en las acciones que desarrolle, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviem-
bre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
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Además de la representación de la propia Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 232/2013,
de 3 de diciembre, establece la siguiente: 7º Seis en representación de las organizaciones empresariales
más representativas en el sector del turismo en Andalucía, a propuesta de sus propias organizaciones, de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. 8.º Seis en representación de