ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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Respecto a sus funciones, del articulado de la propia Ley 13/2011 se desprende que
corresponde al Consejo Andaluz del Turismo las funciones siguientes: informar el Plan
General del Turismo –art. 11.8–, así como intervenir en su seguimiento –art. 11.10–,
informar los Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades
Turísticas –art. 12.4–, así como los Programas de Turismos Específicos –art. 16.1–, y la
declaración de Municipio Turístico –art. 20.2–
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Por su parte, de acuerdo con el Decreto 232/2013, de 3 de diciembre, corresponde
al Consejo Andaluz del Turismo las funciones siguientes: a) Informar los asuntos que,
por su relevancia para el turismo, le sean solicitados por la persona titular de la Con-
sejería competente en materia de turismo o por las personas titulares de sus órganos
directivos. b) Analizar las necesidades del sector y proponer medidas que promuevan la
innovación y la calidad turística en Andalucía. c) Dar respuesta a las consultas plantea-
das por los agentes implicados en el sector. d) Aprobar la propuesta del Reglamento de
Régimen Interior del Consejo.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Andaluz del Turismo será consultado preceptiva-
mente en los siguientes supuestos: a) Declaración de Municipio Turístico o, en su caso,
la revocación de la misma. b) Elaboración del Plan General del Turismo. c) Aprobación de
Programas de Recualificación de Destinos. d) Elaboración y aprobación de Programas de
Turismos Específicos. e) Aprobación de Marcos Estratégicos para la Ordenación de los
Recursos y las Actividades Turísticas. f) Declaración de fiestas, acontecimientos, itinera-
rios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de Andalucía. g) Trans-
ferencia o delegación de competencias en materia de turismo en las entidades locales h)
Elaboración de normativa que tenga por objeto la ordenación, planificación o promoción
del turismo –art. 3.2–
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las organizaciones sindicales más representativas en el sector del turismo en Andalucía, a propuesta de sus
propias organizaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
agosto, de Libertad Sindical. 9.º Tres en representación de las organizaciones o asociaciones de consumidores
y usuarios más representativas de Andalucía, a propuesta del Consejo de los Consumidores y Usuarios de
Andalucía. 10.º Una en representación de las organizaciones vecinales, a propuesta de la Confederación de
Asociaciones Vecinales de Andalucía. 11.º Una en representación de las asociaciones ecologistas radicadas
en Andalucía, a propuesta de la asociación más representativa en el ámbito territorial de Andalucía. 12.º Una
en representación de las entidades de la economía social, a propuesta de la entidad más representativa en el
ámbito territorial de Andalucía. 13.º Cuatro personas técnicas o expertas de reconocido prestigio en materia de
turismo, a propuesta de la vicepresidencia del Pleno del Consejo. 14.º Una persona designada por la persona
titular de la Consejería competente en materia de turismo.
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La Ley 12/1999 también ordenaba el informe del Consejo Andaluz del Turismo para la aprobación de deno-
minaciones geoturísticas –art. 19.4–.
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Asimismo, el artículo 3.3 del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Acti-
vo, dispone que, excepcionalmente, la persona titular de la Dirección General de Planificación Turística, de oficio
o a instancia de la entidad local afectada, podrá declarar, previo informe preceptivo del Consejo Andaluz de
Turismo, como medio rural determinados municipios o áreas integrados en alguno de los apartados anteriores.