CAPÍTULO I. LAS ADMINISTRACIONES TURÍSTICAS ANDALUZAS
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Por lo demás, dado el elevado número de personas que integran el Consejo, este funcio-
na en Pleno, en Comisión Permanente y en aquellas otras Comisiones que, en su caso,
se creen por el Pleno para el adecuado cumplimiento de sus fines –art. 4.1 Decreto
232/2013–
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.
3.2.3.
La Comisión Interdepartamental en Materia de Turismo
Ya por Decreto 27/1995, de 14 de febrero, se creó la Comisión Interdepartamental de
Andalucía en materia de turismo. No obstante, el I Pacto Andaluz por el Turismo de 1998
contempló la creación de un nuevo órgano colegiado de coordinación interdepartamental,
y en tal sentido, mediante Decreto 1/1998, de 7 de enero, se creó el Consejo de Coor-
dinación Interdepartamental en Materia de Turismo, posteriormente ratificado por la Ley
12/1999 –art. 9.2–, la cual lo definió como el órgano de coordinación y consulta interna
de la Administración de la Junta de Andalucía –art. 11.1–. Dicho Consejo debía actuar bajo
la presidencia del titular de la Consejería competente en materia turística y en el mismo
debía estar representadas, al menos, las distintas Consejerías cuyas materias tengan
relación directa o indirecta con la actividad turística. Su composición y competencias se
determinarán reglamentariamente –art. 11.2–
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.
Por su parte, como se ha señalado antes, la Ley 13/2011 recupera la terminología del
Decreto 27/1995, al volver a crear la Comisión Interdepartamental en Materia de Turismo,
que se define como el órgano de coordinación y consulta interna de la Administración de
la Junta de Andalucía –art. 8.1–, es decir, en términos idénticos a como la Ley 12/1999
definía el anterior Consejo de Coordinación Interdepartamental en Materia de Turismo.
Por lo demás, la Ley 13/2011 añade que la Comisión Interdepartamental en Materia de
Turismo actuará bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería competente en
materia de turismo y en la misma estarán representadas, al menos, las distintas Con-
sejerías cuyas materias tengan relación directa o indirecta con la actividad turística. Su
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Por Resolución de la Consejería de Turismo y Comercio de 21-4-2014 se da publicidad del Acuerdo de 21-4-
2014, del Pleno del Consejo Andaluz del Turismo, que delegan en la Comisión Permanente todas las funciones
que el Decreto 232/2013 atribuye al Consejo.
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Según el Decreto 1/1998, de 7 de enero, correspondían al Consejo de Coordinación Interdepartamental en
Materia de Turismo las funciones siguientes: a) Conocer la situación turística general de Andalucía y la inter-
vención que las diversas Consejer.as desarrollan mediante informes de los .granos implicados. b) Informar con
carácter previo los programas de actuación que, vinculados al mundo turístico, fueran a ser realizados por la
Administración de la Junta de Andalucía. c) Establecer los criterios generales de actuación y las líneas estraté-
gicas básicas que guiarán la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Turismo. d)
Coordinar todas las actuaciones que, en materia de Turismo, puedan afectar al ámbito de acción de distintas
Consejer.as. e) Realizar cuantas actuaciones relacionadas con el mundo del turismo le sean indicadas por el
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. El Decreto 1/1998, de 7 de enero, ha sido finalmente derogado
expresamente por el Decreto 97/2016, de 3 de mayo, por el que se derogan determinadas normas reguladoras
del sector turístico y deportivo.