CAPÍTULO IX. LA ACTIVIDAD DE TURISMO ACTIVO
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Sin embargo, se ha producido una relajación excesiva del requisito que conduce a que
la redacción del artículo 26.
g)
del Decreto Andalucía 20/2002 no resulte especialmente
acertada, pues basta «acreditar conocimientos…» y no una formación específica. En este
sentido, para dar una salida interpretativa a esta situación, podría entenderse que aque-
llas personas con una titulación de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo
149
o
aquellas formaciones sobre la materia impartidas por las Federación de Salvamento y
Socorrismo, autorizadas por la Administración
150
o incluso aquellos cursos específicos
sobre primeros auxilios reúnen los requisitos y aquellos que han cursado titulaciones o una
formación reglada en la que se incluyó los primeros auxilios deberán acreditar que en los
itinerarios curriculares que siguieron se encontraban los primeros auxilios o el salvamento.
Como una herencia de la normativa anterior, se debe tener presente que el Decreto Anda-
lucía exige acreditar conocimientos en primeros auxilios o en socorrismo
151
cuando, por
ejemplo, en todas las actividades acuáticas se deberían exigir las dos
152
o incluso existen
cursos específicos de socorrismo terrestre
153
. De hecho, de
lege ferenda
sería acertado
exigir a todas las actividades que el personal tenga «conocimientos en primeros auxilios»
y solo en aquellas actividades que así lo requieran o aconsejen por su naturaleza exigir de
forma acumulativa los conocimientos relativos al salvamento
154
.
149
Real Decreto núm. 878/2011, de 24 de junio, por la que se establece el título de Técnico Deportivo en
Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
150
Resolución de 3 de julio 2014, por la que se otorga el reconocimiento a las formaciones deportivas de
salvamento y socorrismo de nivel I, autorizadas por la Dirección General de Deportes de la Junta de Castilla y
León e impartidas por la Federación de Salvamento y Socorrismo de Castilla y León.
151
Esta es una práctica común en otras normas autonómicas, cfr. artículos 8.5 Decreto Castilla y León
96/2007; 9.2.
b)
Decreto Aragón 55/2008; disposición transitoria primera del Decreto Castilla La Mancha
77/2005 o 122.1 Decreto Baleares 20/2015.
152
La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía exige, en el artículo 93, a los monitores depor-
tivos uno de los siguientes títulos cuando ejercen su actividad el medio acuático:
a)
Grado en Ciencias de la
Actividad Física y del Deporte o título equivalente con formación complementaria o experiencia adecuada en
las actividades deportivas a desarrollar.
b)
Técnico o Técnica Superior en Animación de Actividades Físicas y
Deportivas o título equivalente con formación complementaria o experiencia adecuada en las actividades depor-
tivas a desarrollar.
c)
Técnico o Técnica Deportivo Superior en natación, actividades subacuáticas o salvamento
y socorrismo, o título equivalente con formación complementaria o experiencia adecuada en las actividades
deportivas a desarrollar.
d)
Técnico o Técnica Deportivo en natación, actividades subacuáticas o salvamento
y socorrismo, o título equivalente con formación complementaria o experiencia adecuada en las actividades
deportivas a desarrollar.
153
En este sentido, el Curso de Primeros Auxilios y Socorrismo Terrestre ofertado por el Consejo de la Juventud
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con una duración de 40 horas, cfr. http://www.cjrioja.org/joomla/index.
php/es/formacion/cursos-presenciales/cursos-de-ocio-y-tiempo-libre/item/28-curso-primeros-auxilios-socorrismo-
terrestre (consultado el 20 de julio de 2016).
154
En numerosas Comunidades Autónomas se exige el título de socorrista o un curso de primeros auxilios.
Así, el artículo 8.5 Decreto Castilla y León 96/2007 que exige a monitores, guías e instructores el título de
socorrista o acreditar haber realizado un curso de primeros auxilios cuando la titulación aportada no contemple
esta formación, el artículo 9.2.
b)
el Decreto Aragón 55/2008 o el Decreto Castilla La Mancha 77/2005 que