ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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Por último, el requisito de acreditar los conocimientos se exige a todo el personal al servi-
cio de la empresa y no exclusivamente a los monitores, como pasaba antes de la reforma
mencionada. La consecuencia no es razonable, pues quien debe estar en posesión de los
conocimientos expresados deben ser las personas que acompañen a los usuarios y no
todo el personal al servicio y, por ello, sería que de
lege ferenda
se modificase el precepto
para ser exigido exclusivamente al personal que desarrolla aquella función y, hasta enton-
ces, realizarse una interpretación flexible del requisito
155
.
C) Seguro de responsabilidad profesional
El seguro, como hemos expuesto en el epígrafe dedicado a los requisitos de las empresas
dedicadas al turismo activo, es un elemento exigido a las empresas que desempeñan esta
actividad. La necesidad de este tipo de contrato deviene del propio riesgo que la actividad
entraña no solo para los usuarios del servicio sino incluso para el medio en el que se
desarrolla
156
. En este sentido, el Decreto Andaluz 20/2002, requería, en el artículo 23, la
suscripción de dos tipos de seguros distintos:
«
a)
Uno de responsabilidad civil que cubra, de forma suficiente, los posibles riesgos im-
putables a la empresa por la organización y prestación de la actividad de turismo activo.
requiere que, todo caso, deberán contar con el título de socorrista o curso de primeros auxilios expedido por el
órgano competente. También se encuentran Comunidades Autónomas que exclusivamente exigen los primeros
auxilios, como es el caso del Decreto Asturias 111/2014 que solo requiere formación suficiente en materia de
primeros auxilios y seguridad y conocer los protocolos de prevención de accidentes y de evacuación en el caso
de que se produzca un accidente (art. 8.6).
155
Al margen de acreditar esta formación, recordemos que el personal debe estar cualificado para el desarrollo
de la actividad. La Ley 5/2016, de 19 de julio, del deporte de Andalucía, distingue, como hacía el Decreto Andalu-
cía 20/2002, entre directores técnicos y monitores. Estos últimos son definidos, en el artículo 50, como «aquellas
personas que, con la titulación exigida conforme a lo dispuesto en la presente ley, desarrollan en el ámbito del
deporte, con objetivos vinculados al ocio saludable, la recreación, el turismo o análogos, no enfocado a la com-
petición deportiva, las siguientes funciones:
a)
La instrucción e iniciación deportiva.
b)
La planificación, dirección
y supervisión de actividades dirigidas a la preparación, expresión, mejora o mantenimiento de la condición física.
c)
La supervisión y control de la actividad deportiva.
d)
La realización de actividades de formación, animación de-
portiva, guía, acompañamiento o análogas». Y a los mismos se les exige para el desarrollo de su función, cuando
la actividad se ejerza específicamente en una modalidad o especialidad deportiva, uno de los siguientes títulos:
a)
Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente con formación complementaria o
experiencia adecuada en las actividades deportivas a desarrollar.
b)
Técnico o Técnica Deportivo Superior o título
equivalente en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.
c)
Técnico o Técnica Deportivo o título equi-
valente en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente. Para los supuestos que ejerzan la profesión en
actividades deportivas en el medio natural, exceptuadas las modalidades deportivas reconocidas oficialmente, se
exigirá uno de los siguientes títulos:
a)
Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente
con formación complementaria o experiencia adecuada en las actividades deportivas a desarrollar.
b)
Técnico o
Técnica en Conducción de Actividades Físico-Deportivas o título equivalente en el medio natural con formación
complementaria o experiencia adecuada en las actividades deportivas a desarrollar (art. 93).
156
Véase, por su interés práctico, López Sánchez, «Organización de actividades en el medio natural: con-
tratación y aspectos jurídicos relevantes»,
Revista Española de Educación Física y Deportes
, núm. 412 (2016),
pp. 45-57.