Página 523 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO IX. LA ACTIVIDAD DE TURISMO ACTIVO
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b)
Un seguro de accidente o asistencia por la organización y prestación de la acti-
vidad de turismo activo».
Sin embargo, con la reforma operada en la norma por el artículo 1.5 del Decreto 80/2010
en el Decreto Andalucía 20/2002, se exige exclusivamente disponer de un seguro de res-
ponsabilidad profesional adecuado a la naturaleza y alcance del riesgo de las actividades
de turismo que desarrollen. Un seguro que debe cubrir, como dispone el artículo 23.1.
a)
in fine
, las responsabilidades potenciales por los riesgos que puedan derivarse para las
personas usuarias o para terceros.
Con la fórmula actual, se ha perdido claridad en el tipo de seguros que deben suscribir
las empresas de turismo activo pues, aunque el seguro de responsabilidad civil se aprecia
nítidamente, el de asistencia o accidente planea sus incógnitas con la regulación actual ya
que no queda claro que pueda ser exigido. Todo ello en la medida que lo que requiere la
norma es un seguro que cubra las responsabilidades potenciales derivadas de la actividad
que pueden o no cubrir los gastos derivados de la asistencia o accidente.
Por este motivo, y ante la importancia de la materia, sería conveniente que se regresará a
la redacción original del precepto con la diferenciación entre los dos tipos de seguro, fór-
mula que ha sido seguida por el Decreto Asturias 111/2014 (art. 12.1) o incluso la del De-
creto Cataluña 58/2003 que requiere, por una parte, un seguro de accidentes personales
para las personas practicantes de las actividades físico-deportivas, que cubra los gastos
de curación, rescate y traslado por 6.000 euros por víctima y un capital mínimo por muerte
de 3.000 euros y 6.000 por gran invalidez, y por otra, un seguro de responsabilidad civil
para cubrir los riesgos del desarrollo de la actividad (art. 7.1).
El Decreto Andalucía 20/2002 establecía en la disposición final que la cuantía de los segu-
ros se establecería por Orden de la Consejería de Turismo y Deporte en virtud del «nivel de
riesgo inherente a cada una de las actividades integrantes del turismo activo, pudiéndose
establecer mecanismos de actualización». Hasta la aprobación de la citada orden, que
nunca se produzco, se debía aplicar la disposición transitoria quinta del Decreto que esta-
blecía unas cuantías mínimas obligatorias de los seguros, cuando disponía que:
«1. Hasta la entrada en vigor de la Orden prevista en la disposición final primera del
presente Decreto, la cobertura mínima obligatoria a que se hace referencia respec-
to del contrato de seguro de responsabilidad civil será de una cuantía mínima de
600.000 euros por siniestro, pudiendo pactar la persona que ejerza como tomador
del seguro con la compañía aseguradora una franquicia máxima de 600 euros
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.
2. Hasta dicha fecha, la persona que ejerza como tomador del seguro podrá pactar,
respecto del contrato de seguro de accidente o asistencia, una franquicia máxima
de 150 euros».
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Véase la tabla de la página siguiente.