Página 524 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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El Decreto Andalucía 80/2010 derogó tanto la disposición final como la disposición tran-
sitoria quinta y, por tanto, los importes de los seguros han quedado en el limbo, pues
exclusivamente se prevé que debe ser adecuado a la naturaleza y al alcance del riesgo de
las actividades
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.
Por último, dos apuntes. En primer lugar, resulta un tanto sorprendente la «desregula-
ción» de los temas relacionados con los seguros en esta materia con las previsiones del
artículo 23.3 del Decreto Andalucía 20/2002. Este último precepto, como se expuso en
el apartado dedicado a los requisitos para el desarrollo de las actividades de turismo
activo, requiere, por motivos de seguridad pública, que el seguro de responsabilidad pro-
fesional al que nos estamos refiriendo se exija
a los prestadores de servicios que operen
en Andalucía en régimen de libertad de servicios en el ámbito de la Unión Europea
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,
salvo que ya estuvieran cubiertos en otro Estado miembro o entiendo también, en otra
Comunidad Autónoma. Todo ello, siempre que «se haya establecido una garantía, equi-
valente o comparable en lo esencial en cuanto a la finalidad y a la cobertura que ofrece
en términos de riesgo asegurado, suma asegurada o límite de la garantía y posibles
exclusiones de la cobertura».
Sin embargo, esta obligación, al amparo del artículo 23.1.
a)
del Decreto Andalucía
20/2002 será muy compleja de cumplir en su integridad. Se podrá solicitar que tengan un
seguro que cubra los riesgos que se produzcan en Andalucía pero exigir que el seguro del
que dispongan estas empresas sea «equivalente o comparable en los esencial a la finali-
dad y a la cobertura que ofrece en términos de riesgo asegurado, suma asegurada, límite
de la garantía y posibles exclusiones» será imposible de cumplir en la medida que en la
normativa andaluza no se prevén cantidades aseguradas mínimas, límites de la garantía y
posibles exclusiones. Incluso el artículo 23.3 del Decreto Andalucía 20/2002 prevé que, si
la garantía es parcial, será exigible una garantía complementaria para cubrir los elementos
que no estén cubiertos.
En segundo lugar, y para concluir este apartado, dejar de relieve que las empresas de tu-
rismo activo tienen el deber de informar a los usuarios antes de la práctica de la actividad,
entre otras cuestiones, del tipo de cobertura de que dispone el seguro concertado por la
empresa y, por tanto, en el caso de que las pólizas no cubran los daños por accidentes,
rescate o asistencia o tengan limitados sus importes, se debería hacer hincapié en estas
cuestiones [art. 29.
i)
Decreto Andalucía 20/2002].
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En la declaración responsable que se encuentra para la tramitación electrónica exclusivamente se exige la
fecha de suscripción, la entidad aseguradora y el importe.
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Recordemos que aquellas empresas de la Unión Europea que operen de forma ocasional no tienen obliga-
ción de presentar la declaración responsable para prestar sus servicios en Andalucía.