Página 61 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO I. LAS ADMINISTRACIONES TURÍSTICAS ANDALUZAS
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del Deporte de Andalucía, S.A.», mediante la fusión de las sociedades del sector público andaluz
preexistentes «Turismo Andaluz, S.A.», y «Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A.»
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.
Constituye el objeto de la sociedad la realización de actividades y servicios tendentes a la
mejora y crecimiento de la industria turística, a cuyo fin desarrollará, principalmente, las
siguientes acciones: La realización de actuaciones orientadas al crecimiento y desarrollo
de la industria turística en todos sus aspectos. La gestión de las instalaciones turísticas
que le sean asignadas o se pongan a su disposición por la Junta de Andalucía, así como la
elaboración de planes, ejecución de obras y trabajos que resulten necesarios para la mejor
explotación de las mismas. La elaboración de estudios, planes y proyectos relacionados
con la planificación turística y los servicios turísticos; La realización de todo tipo de actua-
ciones, obras y trabajos para la conservación y transformación de los recursos turísticos.
La gestión y explotación de bienes inmuebles y servicios afectos al uso turístico. La rea-
lización de cuantas actividades se estimen convenientes para la mejora y crecimiento de
la oferta turística en sentido estricto, así como de la oferta complementaria, efectuando
campañas publicitarias con los medios y bajo la forma adecuada en cada caso. La inves-
tigación y el análisis de nuevos productos turísticos. Y en general, cuantas actividades
contribuyan al desarrollo turístico en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Además, en 2006 se constituyó la Fundación Centro de Innovación Turística de Andalucía
(CINNTA), entre cuyas iniciativas destaca el diseño y puesta en marcha del proyecto
Anda-
lucía Lab
, que supuso la inauguración en 2012 del mayor Centro tecnológico especializado
en turismo de Andalucía, y si bien la presidencia del patronato corresponde a altos cargos
de la Consejería y de la empresa pública de turismo, de acuerdo con el Inventario de entes
del sector público andaluz, esta fundación no está integrada en el mismo
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.
Finalmente, mediante Decreto 6/2000, de 17 de enero, se creó el Consejo Asesor en
Materia de Turismo, para el estudio y elaboración de normas legales y disposiciones de ca-
rácter general (en plena época de desarrollo normativo de la Ley 12/1999)
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. Esta norma
ha sido finalmente derogada expresamente por el Decreto 97/2016, de 3 de mayo, por el
que se derogan determinadas normas reguladoras del sector turístico y deportivo. De he-
cho en un sentido completamente diverso, en el IV Pacto Andaluz por el Turismo, «Acuerdo
por la Sostenibilidad, el Empleo, la Excelencia y la Competitividad del Sector Turístico An-
daluz», firmado el 18 de febrero de 2013, y en el marco de la cooperación público-privada
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Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, y 4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.
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http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/servicios/inventario/inventario_detalle.htm
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El Decreto 6/2000, de 17 de enero, sufrió una modificación en su artículo 2.º, al añadirse un nuevo apartado
3.º, por el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, con objeto de
limitar temporalmente a dos años las funciones de las personas que forman parte de este órgano en su calidad
de juristas de reconocido prestigio.