ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
60
se apunta la posible creación de un Consejo Asesor en el ámbito de la promoción turística,
con facultades de codecisión.
4. LAS COMPETENCIAS LOCALES EN MATERIA DE TURISMO
4.1. Las competencias locales en materia de turismo en la legislación básica
sobre régimen local
Las competencias municipales en materia de turismo se contemplaban ya en la legislación
sobre régimen local preconstitucional. En la Ley Municipal de 31 de octubre de 1935 igual-
mente se hace referencia al turismo en el art. 101.
h)
, al establecer que son competencias
del municipio, entre otras, el «
fomento del turismo,
protección y defensa del paisaje, mu-
seos, monumentos artísticos e históricos, playas y balnearios». Y en los mismos términos
se regulan las competencias de los municipios sobre turismo en el art. 101.
j)
de la Ley de
Régimen Local de 16 de diciembre de 1950 («
fomento del turismo,
promoción y defensa
del paisaje, museos, monumentos artísticos e históricos, playas y balnearios»). Y la misma
redacción se mantuvo en el art. 101.
j)
del Decreto de 24 de junio de 1955, por el que se
aprueba el Texto Articulado y Refundido de las Leyes de Bases de Régimen Local
98
.
No obstante, la legislación específica sobre turismo de los años 60 (en particular, la Ley de
competencias Turísticas de 1963) supuso, como en otras materias, un fuerte proceso
de centralización de las funciones públicas sobre el turismo
99
.
Por su parte, tras la Constitución de 1978, la Ley de Bases de Régimen Local, ya en su
versión original de 1985 y siguiendo los precedentes legales mencionados, contempló
el turismo entre las competencias propias municipales, si bien no asignó función alguna,
limitándose a mencionarlo junto a las «Actividades o instalaciones culturales y deportivas:
ocupación del tiempo libre; turismo» –art. 25.2.
m)
–, con la consiguiente obligación de
la legislación sectorial de atribución a los municipios de competencias en la materia. Lo
98
M. CEBALLOS MARTÍN y R. PÉREZ GUERRA “La configuración del derecho del turismo autonómico espa-
ñol en el ordenamiento jurídico administrativo-constitucional”,
Revista Aragonesa de Administración Pública
,
(2009) núm. 35, pp.456-458. Más aún, como ha recordado F. J. MELGOSA ARCOS («Administraciones locales y
turismo: el municipio turístico», “Administración local. VV AA,
Estudios en homenaje a Ángel Ballesteros Fernán-
dez
, Ed. El Consultor de los Ayuntamientos y Juzgados, 2011, p. 1167), ya en el siglo XIX, por Real Orden de
27 de noviembre de 1858 se concedió a los Alcaldes de los pueblos la competencia sobre alojamiento y control
de viajeros; y en la de 17 de marzo de 1909 se reiteró de nuevo este cometido.
99
Es enormemente expresiva la sentencia del Tribunal Supremo de 1964 (citada por GUAITA), que desestimaba
la demanda planteada por el Ayuntamiento de Benidorm contra un Reglamento que sustraía indebidamente
competencias locales. El Tribunal Supremo utiliza algunos razonamientos del tenor siguiente: “…todo este plan
turístico, coronado por el éxito, no puede quedar a la decisión de las corporaciones locales, las cuáles, no por
mala fé sino simplemente por falta de gusto artístico, pueden dar al traste con toda la organización tan meticu-
losamente elaborada, poniendo en riesgo de fracaso una actividad de tal importancia, revelando que hubo razón
técnica, económica o de cualquier otra índole que lo hiciera necesario”.