CAPÍTULO I. LAS ADMINISTRACIONES TURÍSTICAS ANDALUZAS
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que no llegó a imponer el legislador básico de régimen local es la consideración de los
servicios turísticos como servicios municipales obligatorios, lo cual no habría sido desca-
bellado en los municipios a partir de 50.000 habitantes, dada la relevancia del turismo en
la economía nacional y local.
Pero, además, es notoria la incidencia sobre el fenómeno turístico de las competencias
municipales en otras materias, tales como el patrimonio histórico artístico, la protección
del medio ambiente, el suministro de agua y alumbrado público, servicio de limpieza via-
ria, recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales,
seguridad pública, entre otras. Pero, sobre todo, debe destacarse el hecho de que el terri-
torio es un elemento fundamental de la política turística, puesto que va a ser en el ámbito
territorial de un municipio donde el turista va a proveerse de todos los servicios, ya sean
de naturaleza pública o privada, que conforman el producto turístico, lo cual otorga una
especial posición a las entidades locales debido a su papel determinante en el urbanismo.
Por su parte, respecto a las Diputaciones Provinciales, aun cuando en la versión original
de la LRBRL no se mencionaba expresamente el turismo, la referencia general, al «fomento
y la administración de los intereses peculiares de la provincia» –art. 36.1.
e)
–, se entendió
tempranamente que fundamentaba una acción de fomento y promoción del turismo en la
provincia, cuya más evidente manifestación ha sido la generalización en buena parte del
país de los llamados patronatos provinciales de turismo.
Y la adición por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de la competencia provincial relativa
a la «cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en
el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones
Públicas en este ámbito» –art. 36.1.
d)
–, vino a reforzar este papel de las Diputaciones
Provinciales, debido a la innegable vinculación del fomento y promoción del turismo con el
desarrollo económico local. De hecho, uno de los objetivos principales en materia de de-
sarrollo local es fomentar la diversificación de actividades económicas, para no depender
en exclusiva de las rentas derivadas de las explotaciones agrarias, y para ello una de las
medidas más extendidas es justamente el fomento del turismo rural
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.
Finalmente, la reforma de la LRBRL efectuada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre,
de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, tan controvertida en otros
aspectos competenciales, en relación con el turismo ha venido a resaltar doblemente su
atribución competencial a los municipios, pues de un lado, desliga el turismo del deporte
y de la ocupación del tiempo libre (que pasan a la letra
l
), y añade dos funciones a la mera
100
Así la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, en el capítulo dedica-
do a las medidas para el desarrollo rural sostenible, mencionada en primer lugar la Diversificación Económica,
y entre las medidas para esta diversificación se contempla: «Fomentar el turismo rural, en particular a través
de una adecuada ordenación de la oferta y la mejora de la demanda turística, con una atención preferente al
fomento de un turismo sostenible en las zonas rurales prioritarias, y al agroturismo o turismo ligado a la activi-
dad agraria» –art. 20.
e)
–.