Página 64 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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referencia material: «Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito
local» (letra
h
)
101
.
Pero, además, una de las materias que la Ley 27/2013 configura expresamente como
delegables en los municipios es la «Promoción y gestión turística» –art. 27.3.
j)
LRBRL–,
delegación que, en su caso, deberá realizarse conforme a las condiciones ordenadas en la
propia Ley básica, y cuya constitucionalidad ha sido avalada (STC 41/2016)
102
.
4.2. Las competencias locales en materia de turismo en la legislación andaluza
4.2.1.
Las competencias locales en materia de turismo en el marco del Estatuto de
Autonomía de 1981
En general, la atribución de competencias a las entidades locales en materia de turismo
por parte de la legislación autonómica ha sido muy desigual
103
. Como ha puesto de mani-
fiesto T
udela
A
randa
, a pesar del innegable protagonismo que las Entidades locales poseen
101
Sobre las competencias municipales tras la reforma de la Ley 27/2013, vid. J. Mª, S
ouvirón
M
orenilla
, «Com-
petencias propias y servicios mínimos obligatorios de los municipios en la reciente reforma del régimen local
básico»,
Cuadernos de Derecho Local
(QDL), núm. 34, febrero de 2014, pp. 80-97; F. T
oscano
G
il
, «El nuevo
sistema de competencias municipales tras la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local:
competencias propias y competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación»,
REDA
, Julio-
Septiembre 2014, págs. 285-320; E. C
arbonell
P
orras
,
«Sobre la reforma local y las competencias municipales
propias»,
R.V.A.P.
núm. especial 99-100. Mayo-Diciembre 2014. Págs. 765-781.
102
Según el Tribunal Constitucional (F.J. 11), el legislador básico ha pretendido poner el régimen de las com-
petencias delegadas al servicio de la eficacia de la actuación administrativa (art. 103.1 CE), la eficiencia en el
gasto público (art. 31.2 CE) y la estabilidad presupuestaria (art. 135 CE). El precepto fija un tope temporal (la
delegación «no podrá ser inferior a cinco años») y requisitos formales (memoria económica y contenidos de
la disposición o acuerdo de delegación) (apartados 1 y 7), pero permanece en el terreno de los principios y
criterios generales, precisando que el modo en que las competencias delegadas hayan de ejercerse dependerá
de la legislación aplicable; estatal o autonómica, según corresponda (apartado 8). Recoge un listado detallado
de competencias que el Estado y las Comunidades Autónomas «podrán delegar» (apartado 3), pero no impone
la delegación ni impide que se produzca en otras materias. Al condicionar la efectividad de la delegación a la
aceptación municipal (apartado 5), establece una base destinada a «concretar la autonomía local constitucional-
mente garantizada» (SSTC 103/2013, FJ 4, y 143/2013, de 11 de julio, FJ 3).
103
En este sentido, un bloque de las leyes turísticas autonómicas obvió cualquier referencia a la posible
atribución de responsabilidades en las entidades locales contraviniendo la legislación básica de régimen local,
Baleares (Ley 2/1999, de 24 de marzo), Castilla-La Mancha (Ley 8/1999, de 26 de mayo), Extremadura (Ley
2/1997, de 20 de marzo), Madrid (Ley 1/1999, de 12 de marzo), Murcia (Ley 11/1997, de 12 de diciembre) y
la Rioja (Ley 22001, de 31 de mayo).
Otro bloque de leyes, optó por establecer las competencias de todas las
administraciones públicas implicadas en la materia, incluidas las entidades locales, Aragón (artículos 13 y 14
de la Ley 6/2003, de 27 de febrero), Asturias (artículo 6 de la Ley 7/2001, de 22 de junio), Canarias (artículos
6 y 7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril), Cantabria (artículo 6 de la Ley 5/1999, de 24 de marzo), Castilla y León
(artículos 7, 8 y 9 de la Ley 10/1997, de 19 de diciembre), Cataluña (artículos 68, 70 y 71 de la Ley 13/2002,
de 21 de junio). P. L. MARTÍNEZ PALLARÉS, «Las entidades locales en la legislación turística»,
QDL
,
9, Octubre
de 2005, p. 75.