Página 65 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO I. LAS ADMINISTRACIONES TURÍSTICAS ANDALUZAS
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a la hora de ejecutar la política turística, lo cierto es que ni el pasado ni el presente han
sido excesivamente generosos con estos entes territoriales en su relación con la política
turística
104
. Si en la época del desarrollismo su posición fue abiertamente desplazada por
un afán centralizador que sólo veía en las eventuales competencias locales un lastre para
el desarrollo del formidable negocio, en la era constitucional el nacimiento de las Comu-
nidades Autónomas ha limitado abiertamente la recuperación del protagonismo que en
principio podría pensarse les puede corresponder
105
.
En Andalucía, la primera norma autonómica que trata expresamente sobre las compe-
tencias turísticas de las entidades locales, fue la Ley 11/1987, de 26 de diciembre,
por la que se regulan las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las
Diputaciones Provinciales de su territorio. Sin perjuicio de las competencias genéricas de
cooperación que se cifran en los municipios de menos de 20.000 habitantes –art. 6–, en
el capítulo dedicado a la atribución de competencias a las Diputaciones Provinciales esta
ley dispuso –art. 22– lo siguiente: «En materia de turismo, las Diputaciones Provinciales
podrán promocionar los recursos, zonas o fiestas de especial interés para la provincia y
participar, a través de los Entes territoriales de promoción turística, en el fomento turístico
general. La composición, funciones y financiación de dichas entidades será regulada por
Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía»
106
.
De este modo, esta Ley reconoció como competencia propia de las Diputaciones Pro-
vinciales la relativa al fomento y promoción del turismo. Además, la Ley hacía mención
a unos «Entes territoriales de promoción turística», expresión que parece referirse a los
patronatos provinciales de turismo, si bien la terminología empleada era equívoca, puesto
que los patronatos provinciales de turismo no son entes territoriales sino instrumentales.
En cualquier caso, la Ley se hace eco de una realidad, que es la actividad de promoción del
turismo desarrollada por las Diputaciones Provinciales andaluzas (y del resto del Estado),
comúnmente a partir de la figura organizativa de los llamados patronatos provinciales de
turismo, técnicamente organismos autónomos locales
107
.
104
J. TUDELA ARANDA, “Régimen local y turismo. Marco legal”, en J. TUDELA ARANDA,
Estudios sobre el
régimen jurídico del turismo,
Huesca, 1997, pp. 212 y ss.
105
J. SUREDA, “La gestión turística de los municipios españoles”, en V. GRANADOS,
La gestión de la calidad
en el municipio turístico,
Sevilla, 1999, pp. 87 y ss.
106
Sobre las competencias de las Diputaciones Provinciales en la Comunidad Autónoma de Andalucía tras la
Ley 11/1988, véase J.I. M
orillo
-V
elarde
P
érez
, “Las Diputaciones Provinciales en la Comunidad Autónoma de
Andalucía”,
REDA
núm. 65 (1990), pp. 65-94
.
107
Es el caso tanto del patronato provincial de turismo de Cádiz como el de Córdoba, creado éste por acuerdo
del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba de 31 de diciembre de 1991. La peculiaridad de estos
organismos es la participación en los órganos de gobierno de representantes de organizaciones variadas, como
empresarios, sindicatos, o de la Administración periférica de la Junta de Andalucía.