ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
64
En efecto, de acuerdo con los estatutos de los patronatos provinciales de turismo, estos
organismos desarrollan un amplio abanico de actuaciones de fomento del turismo, tales
como; a) Fomentar y favorecer la planificación y promoción del destino turístico de la Pro-
vincia. b) Intervenir en los mercados turísticos nacionales e internacionales. c) Establecer
los cauces y sistemas adecuados de fomento, planificación, organización, promoción y
comercialización, para procurar el mayor desarrollo del sector turístico. d) Organizar actos
y eventos para atraer al turismo. e) Realizar acciones y gestiones en todos los ámbitos
para mejorar la imagen turística de la Provincia. f) Editar publicaciones, material gráfico y
audiovisual y cualquier otro instrumento válido, con especial interés en el desarrollo de las
nuevas tecnologías de la sociedad de la información, para divulgar los recursos turísticos
de la Provincia. g) Promover el estudio de las peculiaridades turísticas provinciales. i) Fo-
mentar la realización de productos, servicios y actividades tendentes a mejorar, completar
o desarrollar los atractivos turísticos de la Provincia, entre otras
108
. Asimismo, en ejercicio
de la iniciativa económica local, algunas Diputaciones Provinciales han creado también una
sociedad mercantil pública para la oferta de establecimientos de alojamiento turístico en
el medio rural
109
.
En cuanto a la atribución competencial en las leyes autonómicas sobre turismo, es opinión
extendida la escasa “sensibilidad local” de la mayor parte de la legislación turística auto-
nómica
110
.
No obstante, la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, no respondió a esta pauta ge-
neral, pues atribuyó expresamente competencias tanto a los municipios como a provincias.
108
Por ejemplo, Estatutos del provincial de turismo de Córdoba,
Boletín Oficial de la Provincia
nº 186, 30-09-
2013.
109
Como es el caso de Turismo Gaditano SA (TUGASA), empresa pública Diputación Provincial de Cádiz, que
gestiona una red de 10 alojamientos turísticos: 8 hoteles, una villa turística (Garazalema) y un complejo turístico
(Castillo de Castellar).
110
J TUDELA ARANDA destacaba el escaso carácter municipalista de la Leyes de Turismo (“Hacia un nuevo
régimen jurídico del turismo: la reciente legislación autonómica”, en
Revista Vasca de Administración Pública,
45-I, 1996, p. 335). A su juicio, a pesar del innegable protagonismo que las Entidades Locales poseen a la hora
de ejecutar la política turística, lo cierto es que ni el pasado ni el presente han sido excesivamente generosos
con estos entes territoriales en su relación con la política turística (“La Administración Turística”, en
Revista
Aragonesa de Administración Pública
, 15, 1999, p. 119 y “La organización administrativa del turismo”, en R.
GARCÍA MACHO, A. RECALDE y M. V. PETIT,
Lecciones de Derecho de Turismo,
Valencia, 2000, p. 65). Similares
consideraciones relativas al papel secundario atribuido a los municipios en materia turística encontramos en
otros autores como M. M. RAZQUIN LIZARRAGA, (“Organización local del turismo”, en D. BLANQUER,
Turismo.
Organización administrativa, calidad de servicios y competitividad empresarial. I Congreso Universitario de Tu-
rismo,
Valencia, 1999, p. 45); P.L. MARTÍNEZ PALLARES, (“El gobierno local como ámbito de gestión turística”,
en D. BLANQUER,
Turismo. Municipios turísticos, Tributación y contratación empresarial, Formación y gestión
del capital humano. III Congreso Universidad y Empresa,
Valencia, 2000, p. 85) y L. PÉREZ DE COSSIO, (“El
futuro turístico de las Corporaciones Locales”, en D. BLANQUER,
Turismo. Municipios turísticos, Tributación y
contratación empresarial, Formación y gestión del capital humano. III Congreso Universidad y Empresa,
Valen-
cia, 2000, p. 114).