ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. A tal efecto,
podrá definir los objetivos de interés autonómico y determinar las prioridades de acción
pública en relación con la actividad turística a través de los correspondientes instrumentos
de planificación, previa audiencia de los entes locales afectados, directamente o a través
de las entidades que les representen. La coordinación se llevará a cabo con respeto a los
respectivos ámbitos de competencia, sin afectar en ningún caso a la autonomía de las
entidades locales». De este modo, la Ley 12/1999 vino a cumplir con la reserva formal de
ley establecida por la LRBRL en su artículo 59.1, según la cual la facultad de coordinación
debe ser atribuida mediante ley sectorial estatal o autonómica al Gobierno o al Consejo de
Gobierno, la cual debe precisar, con el suficiente grado de detalle, las condiciones y límites de
la coordinación, así como las modalidades de control
112
. Debe recordarse el amplio uso del
Gobierno andaluz de los instrumentos de planificación en el ámbito del turismo.
4.2.2.
Las competencias locales en materia de turismo en el marco del Estatuto de
Autonomía de 2007
Como es sabido, una de las novedades de la reforma estatutaria aprobada por la Ley Orgá-
nica 2/2007, de 19 de marzo, fue la consistente en garantizar a los municipios andaluces
un núcleo competencial propio que «será ejercido con plena autonomía con sujeción sólo a
los controles de constitucionalidad y legalidad» –art. 92.1–. En concreto, el Estatuto esta-
blece que los Ayuntamientos tienen competencias propias, en los términos que determinen
las leyes, entre otras materias:
Promoción del turismo
–art. 92.2.
k)
–
113
.
En desarrollo de este precepto, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de
Andalucía, establece que los municipios andaluces tienen entre otras competencias pro-
pias
114
, las relativas a la Promoción del turismo, «que incluye –art. 9.16–:
a) La promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés.
b) La participación en la formulación de los instrumentos de planificación y promoción del
sistema turístico en Andalucía.
c) El diseño de la política de infraestructuras turísticas de titularidad propia».
112
Exigencia de reserva de ley impuesta por la doctrina constitucional, que tiene declarado que “la coordinación
constituye un límite al pleno ejercicio de las competencias propias de las Corporaciones Locales y como tal, en cuanto
que afecta al alcance de la autonomía local constitucionalmente garantizada, sólo puede producirse en los casos y
con las condiciones previstas en la Ley” (STC 27/1987).
113
De modo similar, la reforma de 2006 del Estatuto de Autonomía para Cataluña, había reconocido a los mu-
nicipios catalanes la competencia sobre la regulación del establecimiento de autorizaciones y promociones de
todo tipo de actividades económicas, especialmente las de carácter comercial, artesanal
y turístico y fomento
de la ocupación
–art. 84.2–.
114
Véase, en general, J. L. RIVERO YSERN, «Las competencias locales», en VV. AA.,
Derecho Local de Andalu-
cía
, Iustel, Madrid, 2012, pp. 41 y ss.