ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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Como ha señalado el Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015, la «demanda turís-
tica se mueve en un marco cada vez más exigente, en el que el turista puede elegir cada
año entre diferentes alternativas y, aparte de la elevada elasticidad-precio, la valoración
se determina por los servicios privados que contrata directamente (transporte, hotel, res-
taurante…) pero también por otros componentes que afectan a su experiencia turística
(limpieza, calidad de infraestructuras, seguridad, información, sanidad, playas, patrimonio
cultural y gastronómico …) y que no se integran en el precio del paquete que compra a la
empresa comercializadora. Para resumirlo en una frase: un hotel de 4 estrellas debe estar
en un entorno 4 estrellas».
Así, la primera norma que ordenó la figura del MT, la Ley de Cataluña 8/1987 Municipal y
de Régimen Local, declaró que tendrán la consideración de municipios turísticos “aquellos
en los que, por afluencia estacional, la media ponderada anual de población turística sea
superior al número de residentes, y el número de alojamientos turísticos superior al núme-
ro de viviendas de residencia primaria” –art. 72.1–
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.
De este modo, la figura del MT nace para ayudar a los municipios a afrontar los problemas
específicos derivados del hecho de que esta población no residente demanda una serie
de servicios comunes a los precisados por la población residente –higiene, saneamiento,
limpieza de playas, seguridad…–, así como otros servicios específicos –información turís-
tica, oferta cultural y de ocio…–. Situación que durante años no se ha tenido presente en
el modelo estatal de financiación municipal, el cual tiene como principal factor determinan-
te el de la población de derecho
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.
de los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco (2,0454 por 100 de la recaudación líqui-
da imputable a cada uno de ellos). Vid. E. PRADOS PÉREZ, “Los municipios turísticos y su financiación tras la
reforma de la ley de haciendas locales”, en
I Congreso Internacional Patrimonio, Desarrollo Rural y Turismo en
el Siglo XXI
, Osuna, 2004. Un tratamiento completo de la financiación de los municipios turísticos, lo realizaron
J. LASARTE - F. ADAME - J. MARTÍN y J. RAMOS,
Financiación de los municipios turísticos
, Ed. Comares, (2003).
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En este sentido, la Ley de la Comunidad de Madrid 2/2003 de Administración Local –art. 41.1– definió a los
Municipios turísticos como aquellos “que soportan, temporal o estacionalmente, un considerable aumento de
su población o reciben un flujo de visitantes que afecta a la viabilidad de los servicios municipales habituales”.
Estas determinaciones de la legislación autonómica sobre régimen local tienen origen en la posibilidad contem-
plada en la Ley Básica de Régimen Local de 1985 de que las Leyes sobre régimen local de las Comunidades
Autónomas puedan establecer regímenes especiales para determinadas categorías de Municipios (de carácter
rural, histórico–artístico…), entre las que menciona expresamente a «
aquellos que tengan predominio en su
término de actividades turísticas».
Vid. M. J. SARMIENTO ACOSTA, “El régimen especial del Municipio Turístico”,
Actualidad Administrativa
, nº. 45, 1994, pp. 668 y ss.; J. SUAY RINCÓN–M. DEL PINO RODRÍGUEZ GONZALÉZ,
“Las competencias turísticas de los Municipios. En particular, la categoría de los Municipios turísticos”,
I Con-
greso Universidad y empresa
, Tirant lo Blanch, Valencia, 1999, pp. 70 y ss.
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Esta circunstancia ha situado a los Ayuntamientos ante una difícil tesitura, pues o se ven obligados a
incrementar la presión fiscal que deben soportar los ciudadanos residentes, o bien se plantea la degradación
del entorno con la excusa de que la especulación urbanística es imprescindible para nivelar los servicios. Vid.
J. L. RIVERO YSERN, “Notas sobre la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, reguladora del Turismo en Andalucía”,
Documentación Administrativa
, nº 259–260, 2001, p. 202. Del mismo autor, “Notas sobre el municipio turístico