Página 74 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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5.1.2.
La implantación de la figura del municipio turístico
Con carácter general, puede señalarse que las expectativas económicas que suele susci-
tar desde los gobiernos municipales la figura del Municipio Turístico están probablemente
en el fondo de la acusada prevención con la que las Comunidades Autónomas están abor-
dando esta institución, tanto en la decisión sobre su recepción legal, como, en su caso, en
su conformación y posterior aplicación. Así, son aún pocas las Comunidades Autónomas
que dan carta de naturaleza a la figura del Municipio Turístico en su Ley de Turismo, y aún
menos las que han procedido a efectuar el imprescindible desarrollo reglamentario de la
Ley en este punto y han procedido a su aplicación
124
.
Pero, además, la regulación misma se rodea de exclusiones más o menos arbitrarias
(como las referidas a la población de derecho, tanto como límite mínimo o como límite
máximo), que no tienen otro objeto de dimensionar los efectos presupuestarios de la figura
del MT. Y, en la misma línea, este recelo se manifiesta en el hecho de que la legislación au-
tonómica suele reservar al Gobierno autonómico importantes márgenes de valoración: así,
por ejemplo, se dice que para la declaración de MT “se tendrán en cuenta” los elementos
siguientes, enumerando la norma una serie de exigencias de contenido eminentemente
abierto
125
. Así, es difícil poder afirmar que la declaración de MT pueda constituir un dere-
cho subjetivo de los municipios
126
. Y, finalmente, esta reserva se expresa también en la
vaguedad e indefinición en la que quedan los efectos de la declaración de MT: incluso se
especifican las obligaciones que supone para el municipio su declaración de turístico, pero
se dejan en la más absoluta ambigüedad los beneficios que reporta
127
, lo cual genera una
considerable inseguridad jurídica.
En Andalucía, la figura del MT fue contemplada en la Ley 12/1999 de Turismo, y desarro-
llada inicialmente por el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, cuya
primera aplicación tuvo lugar mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de 0ctubre
de 2003, de declaración de Benalmádena como MT
128
. No obstante, el Decreto 158/2002
fue objeto de una modificación profunda mediante Decreto 70/2006, de 21 de marzo,
por el que se reforman los requisitos de acceso y elementos a valorar, así como se dota
124
El Presidente de la FEMP, Heliodoro Gallego, compareció el 11-4-2007 en la Ponencia del Senado encargada
de la desestacionalización en el sector turístico, constituida en el seno de la Comisión de Industria, Turismo y
Comercio, solicitando un esfuerzo a las Comunidades Autónomas para que promuevan, de común acuerdo, la
creación de esta figura.
125
Ley de Aragón 6/2003 –art. 15.2–.
126
P. L. MARTÍNEZ PALLARÉS, «Las entidades locales en la legislación turística»,
QDL
,
9, Octubre de 2005,
p. 84, las exiguas consecuencias de tal declaración, la ausencia de compromisos concretos de financiación y
la inconcreción de los instrumentos de participación de los sectores afectados en la organización municipal,
convierten el estatuto de municipio turístico en una denominación meramente honorífica.
127
Ley Cataluña 13/2002 –art. 19–.
128
BOJA núm. 213, de 5-11-2003.