Página 76 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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turismo para estas ciudades debían ser objeto de un tratamiento específico en el Plan
General del Turismo.
Como puede verse, y sin perjuicio de la remisión normativa, la Ley 12/1999 mencionaba
expresamente tres criterios: población turística asistida, número de visitantes y oferta
turística. Los dos primeros hacen referencia expresa a la población turística, pero esta
referencia no estaba tan clara en el tercero, la oferta turística, salvo que se entendiera
limitada a la oferta de alojamiento turístico, criterio seguido en alguna norma autonómica
para inferir el hecho de la población turística. Pero, además, la Ley incurría en una cierta
redundancia, pues incluía entre los supuestos de población turística asistida a las perso-
nas que se encuentren en el municipio «por razones de visita turística», cuando lo cierto
es que los visitantes son considerados por la propia Ley como un criterio diverso al de la
población turística asistida.
En todo caso, la Ley 12/1999 contenía una doble remisión expresa al desarrollo regla-
mentario: de un lado, la norma reglamentaria debía definir los criterios a cumplir por los
municipios para obtener la declaración de Municipio Turístico; y, de otro lado, determinar
los medios de prueba para su acreditación. Con todo, la primera remisión normativa, la
verdaderamente sustantiva, estaba al menos parcialmente condicionada por la Ley, pues
entre los criterios de definir reglamentariamente debían incluirse («entre los cuales debe-
rán figurar») los tres criterios mencionados.
Por su parte, el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, de desarrollo
directo de la Ley 12/1999 respecto a esta figura, cuando aborda los criterios para obte-
ner la declaración de Municipio Turístico prescinde por completo de la noción «población
turística asistida», limitándose a determinar los supuestos que, de acuerdo con la Ley, la
componen: visita turística, segunda residencia y alojamiento turístico
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. Con ello puede
entenderse incluidos implícitamente los criterios legales de población turística asistida
y número de visitantes. Pero, en un claro incumplimiento de la Ley («entre los cuales
deberán figurar»), el Decreto 158/2002 no contempló en modo alguno el criterio de la
oferta turística.
En concreto, el Decreto 158/2002 contempló cuatro posibilidades para acceder a la con-
dición de Municipio Turístico:
a) Alojamiento turístico: que el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoc-
taciones/365) en los establecimientos de alojamiento turístico fuese superior al 10%
de vecinos del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en
el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante, al menos, tres
meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de
cada mes/30).
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Siguiendo los criterios de la Ley de Galicia 9/1997 de Turismo –art. 8–.