ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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lo contempló entre los elementos de valoración para la declaración de Municipio Turístico
–art. 3.4–. La referencia al plan municipal de calidad turística incorpora parcialmente una
enmienda del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida– Los Verdes
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.
Esta relevancia del plan municipal puede considerarse en la línea del Plan Nacional e
Integral de Turismo 2012-2015, según el cual la sostenibilidad de los destinos turísticos
debe asegurarse en primer lugar desde su planificación. «Para ello se pondrá en marcha
un instrumento o método inspirado en la Agenda 21 de turismo sostenible diseñado por la
Unión Europea que ayude a los planificadores de las entidades locales a conocer la situa-
ción actual de su modelo de desarrollo turístico, a aplicar indicadores de seguimiento y a
diseñar planes de acción de turismo sostenible que incluyan acciones de comunicación de
estos atributos»
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.
Siguiendo de nuevo a la ley 12/1999, la Ley 13/2011 añade que a los efectos de esta la
misma, «se considera población turística asistida la constituida por quienes no ostenten la
condición de vecinos o vecinas del municipio pero tengan estancia temporal en el mismo
por razones de visita turística o pernoctación en alojamientos turísticos. Su determinación
se efectuará por los medios de prueba que reglamentariamente se establezcan» –art.
19.3–. Como puede comprobarse, la principal diferencia con la definición de la Ley ante-
rior es la supresión del criterio de la segunda residencia, el cual ya se había eliminado del
desarrollo reglamentario por el Decreto 70/2006, de modo que el legislador no viene sino
a convalidar la opción del reglamento, que suponía un desconocimiento de la letra de la
ley.
Asimismo, la Ley 13/2011 aclara que el criterio de alojamiento turístico se refiere a las
pernoctaciones en este tipo de establecimientos, lo cual se había entendido ya así desde
la versión original del Decreto 158/2002. Con todo, la Ley 13/2011 mantiene la redundan-
cia antes señalada respecto a la Ley 12/1999, al incluir entre los supuestos de población
turística asistida a las personas que se encuentren en el municipio «por razones de visita
turística», cuando lo cierto es que los visitantes son considerados por la propia Ley como
un criterio diverso al de la población turística asistida.
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Enmienda núm. 17: «La solicitud de declaración deberá ir acompañada de un plan municipal de calidad tu-
rística, que contemple las medidas de mejora de los servicios y prestaciones, tales como los de información al
consumidor y herramientas de mediación entre los usuarios turísticos y las empresas del sector». BOPA 768, de
octubre de 2011. Lo cierto es que ya el Consejo Económico y Social recomendó en su dictamen al anteproyecto
de Ley que se hiciera un especial énfasis en exigir que en el Plan Turístico Municipal se contengan referencias
expresas al control de esa calidad.
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Como es sabido, la Agenda 21 de turismo sostenible para entidades locales identifica las variables o atribu-
tos que inciden en la sostenibilidad de un destino (en una triple dimensión ambiental, económica y social), por
lo que puede ser usada para inferir las variables sobre las que crear un “estatus de municipio turístico soste-
nible”, y sobre estos aplicar un nuevo modelo de ordenación y gestión turística que les facilite su crecimiento
económico y desarrollo.