CAPÍTULO I. LAS ADMINISTRACIONES TURÍSTICAS ANDALUZAS
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70/2006 al referirse a los recursos turísticos del municipio en plural, permitió agrupar las
visitas de los distintos recursos turísticos del municipio
136
. Y lo cierto es que, en la prácti-
ca, los municipios presentaban datos de varios recursos turísticos
137
.
De otro lado, el Decreto 158/2002 precisa que, a estos efectos, se considera visitante a
la persona que se desplaza a un lugar distinto al de su entorno habitual sin alojarse en nin-
gún establecimiento turístico, no siendo el motivo principal del viaje el ejercicio de una ac-
tividad remunerada en el lugar visitado –art. 2.2–. Para la acreditación de este supuesto, el
Ayuntamiento debe presentar un «certificado que acredite las visitas realizadas al recurso
turístico más visitado, expedido por la persona titular o gestora del mismo, de acuerdo
con el sistema de conteo establecido» –art. 5.2–. Como puede verse, la modificación
efectuada por el Decreto 70/2006 olvidó reformar este precepto, que sigue refiriéndose al
recurso turístico más visitado, cuando lo cierto es que el propio Decreto 70/2006 permite
–como nos consta– computar las visitas de diversos recursos turísticos
138
.
5.3. Elementos de valoración para la declaración de Municipio Turístico
5.3.1.
Los elementos de valoración en la Ley 13/2011
Ya la Ley 12/1999 dispuso que para la declaración de Municipio Turístico se tendrá en
cuenta, en especial, las actuaciones municipales en relación a –art. 7.1–: a) Los ser-
vicios mínimos que presta el municipio respecto a los vecinos y la población turística
asistida
139
. b) Los servicios específicos en materia de salubridad pública e higiene en el
medio urbano y natural y de protección civil y seguridad ciudadana y cuantos sean de
especial relevancia turística
140
.
136
En relación con la versión original ya nos plateamos la razón de la restricción del criterio a un único recurso
turístico, apuntado que pudo pesar la consideración según la cual el mismo visitante acude a los principales
recursos turísticos del Municipio, de tal modo que se duplicarían artificialmente las cifras de visitantes. S. FER-
NÁNDEZ RAMOS, op. cit., p. 62.
137
En el caso del MT de Benalmádena, el Ayuntamiento presentó datos de las visitas a dos recursos turísticos:
el parque de atracciones Tívoli World y el Puerto Deportivo.
138
Ahora bien, si el recurso turístico no es de titularidad municipal, los datos requeridos no serán detentados
por el Municipio y si, además, el recurso es de titularidad privada, el Ayuntamiento no podrá exigir su expedición,
por lo que precisará de la colaboración voluntaria del titular del mismo.
139
En su día el Consejo Consultivo de Andalucía llamó la atención de la indefinición de este apartado, por con-
siderar que no se concreta si los servicios mínimos a que hace referencia son los del artículo 26 de la LRBRL o
si se alude a otro nivel de prestación de servicios, cuestión que resuelve el Decreto 158/2002.
140
En su día el Consejo Consultivo de Andalucía señaló que este apartado no se ajusta al elenco de competen-
cias municipales previsto en el art. 25 de la LRBRL.