CAPÍTULO I. LAS ADMINISTRACIONES TURÍSTICAS ANDALUZAS
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por todo ello debe entenderse que el grado de cumplimiento de los elementos de valo-
ración no tiene por qué ser perfecto o idóneo para la obtención de la calificación de MT.
5.3.2.
Los elementos de valoración en el Decreto 158/2002
En concreto, el Decreto 158/2002 dispone que para la declaración de Municipio Turístico
se tendrán en cuenta una serie de elementos, que pueden agruparse en tres categorías:
servicios municipales generales, actuaciones municipales específicas en materia de turis-
mo, así como la existencia de recursos turísticos ubicados en el municipio y su protección.
Este tercer grupo de criterios no está expresamente contemplado en la Ley 13/2011
(como tampoco en la anterior), pero ello no parece contrario a la Ley, que sólo contiene un
mandato positivo y no excluyente («se tendrán en cuenta, en especial»).
En todo caso, este elemento a valorar es cualitativamente diverso a los anteriores. En
efecto, la prestación de servicios de competencia municipal o programación en un docu-
mento oficial de la política turística municipal, son actuaciones imputables al Ayuntamiento
interesado, en las que se acredita el compromiso efectivo de la Corporación Local en la
calidad de los servicios e infraestructuras municipales. En cambio, este otro elemento
hace referencia a la circunstancia de la existencia en el Municipio de recursos turísticos,
circunstancia que es evidentemente por completo ajena a la trayectoria de la política muni-
cipal, y que se trata de un elemento más propio del concepto de municipio o comarca de
“interés turístico”, que de la noción de MT en su sentido original. En efecto, la presencia
de recursos turísticos relevantes en el municipio se tenía en cuenta de un modo indirecto
o reflejo, en función de su capacidad efectiva para atraer una gran afluencia de visitantes,
que era el dato relevante, independientemente de la naturaleza del recurso turístico –am-
biental, cultural, de ocio…–.
a)
Servicios municipales generales
.
El Decreto se refiere a las siguientes:
– Actuaciones municipales en relación a los servicios mínimos que debe prestar el
municipio respecto a los vecinos y a la población turística asistida, así como los
servicios específicos prestados en materia de salubridad pública e higiene en el
medio urbano y natural, transporte público de viajeros, protección civil y seguridad
ciudadana, así como otros que sean de especial relevancia turística
143
.
143
La versión original del Decreto 158/2002 era más prolija, pues consideraba prioritarias las actuacio-
nes y prestación de servicios específicos en las siguientes áreas: a) Saneamiento y salubridad públicos.
b) Protección civil y seguridad en lugares públicos. c) Defensa y restauración del patrimonio cultural y
urbano. d) Protección y recuperación del entorno natural y del medio ambiente. e) Información Turística.
f) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. g) Suministro de agua y alumbrado
público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de
aguas residuales. h) Transporte público de viajeros. i) Actividades o instalaciones culturales y deportivas;
ocupación del ocio –art. 3.1–.