Página 84 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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– La existencia de Ordenanzas Fiscales y de Medio Ambiente, en las que figuren debi-
damente recogidas medidas para la preservación de los valores medioambientales.
– La existencia de un planeamiento urbanístico que contemple las dotaciones de es-
pacios libres y otras que cumplan las reservas mínimas previstas por la legislación
urbanística, referidas a la población de derecho y a la población turística asistida
144
.
En realidad, este es el único precepto que utiliza la noción legal de población turís-
tica asistida, debiendo señalarse que el propio Decreto 158/2002 (disp. adicional
única) declara que el cálculo de la población turística asistida se obtendrá mediante
la aplicación de la siguiente fórmula: ptas. = Número pernoctaciones año/365 +
(Número de viviendas de segunda residencia × 3 × 51)/365; donde 3 es igual al
número medio de personas por vivienda de segunda residencia y 51 es igual al
número medio de días de uso al año de la segunda residencia.
Lo cierto es que
en este cálculo no se incluyen a los visitantes, a pesar de los términos empleados
por la Ley.
– Contar con planes de accesibilidad para la supresión de barreras arquitectónicas,
urbanísticas y de transporte
145
.
b)
Actuaciones municipales específicas en materia de turismo
El Decreto se refiere a las siguientes:
– Las inversiones previstas en el presupuesto municipal para la promoción e infraes-
tructuras turísticas.
– La existencia de un plan turístico municipal que al menos contenga un diagnóstico
de la situación turística, así como la propuesta de actuaciones para mejorar la oferta
del turismo en el municipio. Debe recordarse que la existencia de un plan municipal
de calidad turística que contemple las medidas de mejora de los servicios y presta-
ciones, ha pasado a formar parte de la definición misma de municipio turístico en la
Ley 13/2011
146
. Asimismo, el plan municipal deberá ser conforme al Plan General
144
La versión original del Decreto 158/2002 ya exigía planeamiento urbanístico general vigente que su sistema
general de espacios libres cumpla los estándares mínimos de acuerdo con la legislación urbanística, referido a
la suma de la población turística asistida.
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Esta exigencia ya estaba presente en la versión original del Decreto 158/2002, que exigía la indicación de
objetivos específicos y recursos asignados. Véase el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba
el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y
el transporte en Andalucía (
BOJA
núm. 140, de 21 de julio). En el caso del MT de Benalmádena, la Administra-
ción autonómica estimó suficiente la obligación prevista en el Plan General de que en todos los proyectos de
edificación y urbanización que se desarrollen al amparo del planeamiento municipal se justifique el cumplimiento
del Decreto 72/1992. Sin embargo, este precepto no hace sino reiterar un deber legal ya contenido en la dis-
posición autonómica, de vigencia directa e inmediata. Además, el Decreto 158/2002 se refiere expresamente
a “planes de accesibilidad para la supresión de barreras ya existentes.
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Lo cierto es que la versión original del Decreto 158/2002 era más precisa, pues especificaba que el plan
turístico municipal o instrumento de planificación turística similar debía ser aprobado por el Pleno con una dura-
ción no inferior a la cuatrienal, con el siguiente contenido mínimo: a) El diagnóstico de la situación turística del
municipio: Recursos y servicios turísticos disponibles y carencias detectadas. b) La propuesta de actuaciones
para mejorar la calidad del turismo en el municipio. c) La valoración económica de la propuesta, expresando la