Página 85 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO I. LAS ADMINISTRACIONES TURÍSTICAS ANDALUZAS
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del Turismo, tal como exige la Ley 13/2011 («Cualquier instrumento de planificación
que se desarrolle en materia de turismo deberá ajustarse a las especificaciones y
directrices que se contemplen en el Plan General del Turismo» –art. 11.1–).
– La existencia de oficinas de turismo convenientemente señalizadas y equipadas
147
.
A este respecto, debe entenderse que este servicio de información turística debe
prestarse a través de una oficina de turismo integrada en la Red de Oficinas de
Turismo de Andalucía, en los términos ordenados en el Decreto 20/2002, de 16 de
julio, de Oficinas de Turismo de Andalucía
.
c)
Recursos turísticos ubicados en el municipio y su protección
El Decreto se refiere a las siguientes:
– La relevancia de los recursos turísticos existentes en el término municipal, con es-
pecial atención a los bienes declarados de interés cultural. Este criterio que carece
de correspondencia con la versión original del Decreto 158/2002, se conecta con
la referencia a los espacios naturales
148
.
– La adopción de medidas de defensa y restauración del patrimonio cultural y urbano.
Ya la versión original del Decreto 158/2002 contemplaba como criterio la defensa
y restauración del patrimonio cultural y urbano.
– La ubicación del término municipal, total o parcialmente, en alguno de los espacios
naturales protegidos de Andalucía. Ya la versión original del Decreto 158/2002
contemplaba como criterio que en el término municipal se encuentre ubicado, total
o parcialmente, alguno de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. circuns-
tancia que, por otra parte, no es modo alguno excepcional en nuestra Comunidad
Autónoma, dada la considerable extensión en la misma de la red de espacios na-
turales protegidos
149
. Es decir, lo que viene a valorarse es que el Municipio cuente
con un recurso o bien natural de especial interés, y que en otros ordenamientos
es calificado expresamente como “recurso turístico esencial”
150
.
Asimismo, la in-
troducción de este elemento tal vez puede obedecer a la finalidad de evitar la
cuantía imputada al presupuesto municipal y, en su caso, la previsión de otras fuentes de financiación. En este
último caso, se debía expresar, cuando procediera, los compromisos de otras Administraciones Públicas y En-
tidades públicas o privadas de colaborar con el municipio a través de la suscripción o adhesión a los convenios
previstos en el presente Decreto.
147
Como se ha señalado antes, la versión original del Decreto 158/2002 ya contemplaba como   servicio
específico la Información Turística –art. 3.1–.
148
En el estudio de la norma original señalamos que por idéntica razón, podría haberse incluido también la
existencia en el Municipio de bienes culturales de interés nacional e, incluso, protegidos por declaraciones de
organismos internacionales. S. FERNÁNDEZ RAMOS, op. cit., p. 70. Así, la Ley de Aragón 6/2003 –art. 15.2–
se refiere, de un modo general, a la “relevancia de los recursos turísticos existentes en el término municipal”.
149
Tan sólo los Parques Naturales (el 91% de la superficie total) suponen en Andalucía una superficie de alrede-
dor del 17% de la superficie de la Comunidad Autónoma, dato que contrasta con el poco más del 7% del total
en el conjunto de España.
150
Ley de Cataluña 13/2002 de Turismo –art. 5.2–.