CAPÍTULO I. LAS ADMINISTRACIONES TURÍSTICAS ANDALUZAS
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por parte de la Administración autonómica en una actividad que tiene relevantes efectos en
orden a la distribución territorial de los recursos públicos. Por el contrario, como se verá,
una vez otorgado el calificativo de MT, se inicia una fase de relaciones de cooperación,
presididas por la técnica del acuerdo o concertación bilateral.
Respecto a la solicitud, el Decreto 158/2002 –art. 4.2– precisa que podrán solicitar la
declaración aquellos municipios que cumplan con los requisitos antes referidos (sobre
población de derecho y que cumplan uno de los dos supuestos indicados). Asimismo,
la solicitud será presentada por el Alcalde, como representante legal –art. 4.3–, acom-
pañada de la siguiente documentación –art. 5 Decreto 158/2002, modificado por el
Decreto 70/2006–:
1. Certificado del acuerdo plenario de la corporación municipal relativo a la solicitud de
declaración de Municipio Turístico.
2. En su caso, certificado que acredite las visitas realizadas al recurso turístico más visi-
tado, expedido por la persona titular o gestora del mismo, de acuerdo con el sistema
de conteo establecido. Ya se indicó que este apartado no se ajusta a la modificación
del Decreto 70/2006
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.
3. Memoria descriptiva y cualesquiera otros documentos y estudios de cada uno de los
elementos que puedan ser objeto de valoración.
Si la solicitud fuera defectuosa o la documentación incompleta, la correspondiente
Delega-
ción Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte
requerirá al Ayuntamiento solicitante
para que en el plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos nece-
sarios. En el supuesto de que la no presentación de los mismos imposibilite continuar el
procedimiento, se le indicará expresamente, advirtiéndole que se le tendrá por desistido,
emitiéndose una resolución en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Delegación Provincial podrá recabar del solicitante la modificación o mejora
voluntaria de la solicitud, así como cuanta documentación complementaria y probatoria
estime pertinente para una mejor justificación del expediente, concediéndole un plazo de
diez días –art. 6.2–. El plazo para proceder a la subsanación o a la mejora voluntaria podrá
ser ampliado por la Delegación hasta cinco días, a petición del interesado o de oficio.
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En el caso de Benalmádena fue certificado acreditativo de las visitas realizadas al parque de atracciones Tí-
voli World en el año 2001. En el caso de Santiponce se presentó certificado acreditativo de las visitas realizadas
al Conjunto Arqueológico de Itálica en el año 2001. En el caso de Ronda fue certificado de las visitas realizadas
a la Plaza de Toros de Ronda en el año 2001. En el caso de Cazorla fue informe del Director del Consorcio
UTEDLT Sierra de Cazorla en el que se acreditaron las visitas realizadas al Parque Natural de Cazorla, Segura
y Las Villas durante el año 2002. En el caso de Nerja fue certificado acreditativo de las visitas realizadas a la
Cueva de Nerja en el año 2002. En el caso de Tarifa fue el certificado del Director del «Conjunto Arqueológico
de Baelo Claudia.