ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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De acuerdo con el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las solicitudes
manifiestamente carentes de fundamento podrán ser inadmitidas a trámite. Tendrán esta
consideración las solicitudes de municipios que no acrediten el cumplimiento de ninguno
de los dos requisitos del artículo 2 del Decreto. Estas resoluciones en caso de desistimien-
to y de inadmisión serán adoptadas por el titular de la
Dirección General de Planificación
Turística
de la
Consejería de Turismo y Deporte
155
.
5.4.2.
Tramitación
La Ley 12/1999 dispuso que la declaración de Municipio Turístico será competencia del
Consejo de Gobierno, oído el Consejo Andaluz del Turismo –art. 7.2–. Por su parte, la Ley
13/2011 establece lo siguiente: «La declaración de Municipio Turístico será competencia
del Consejo de Gobierno, oídos el Consejo Andaluz del Turismo y el Consejo Andaluz de
Gobiernos Locales» –art. 20.2–. Como puede verse, únicamente se añade el informe del
Consejo Andaluz de Gobiernos Locales
156
.
Por su parte, el Decreto 158/2002 –art. 7– precisa que la Delegación Provincial (o, en su
caso, delegación territorial), tras analizar la solicitud y, en su caso, practicar las pruebas
que sean necesarias, remitirá el expediente completo a la
Dirección General de Planifica-
ción Turística
en el plazo de un mes a partir de recibir la solicitud y la documentación, en
su caso, recabada, acompañándolo de un informe en el que exprese si cumple con los
requisitos previos establecidos en el artículo 2 del Decreto.
Una vez constatado que el municipio cumple alguno de los requisitos, la
Dirección General
de Planificación Turística
analizará el grado de concurrencia de los elementos de valora-
ción del artículo 3 del Decreto, emitiendo un informe evaluando turísticamente su alcance
y su adecuación a los fines propios del Municipio Turístico –art. 8 Decreto 158/2002–.
Seguidamente, la Dirección General trasladará el expediente al Consejo Andaluz del Turis-
mo a efectos de que emita un informe sobre la procedencia de la solicitud, en su calidad
de órgano consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía
en materia de turismo –art. 7.1 Ley 13/2011–
157
. En el supuesto de que el expediente
estuviera incompleto o el Consejo Andaluz del Turismo considerara necesario realizar al-
guna actuación, probatoria o no, sin la cual no pueda emitir el informe, lo recabará de la
Dirección General, quedando suspendido el plazo para emitir el informe –art. 9.2–.
155
Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, según el Decreto 212/2015, de 14 de
julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte.
156
Enmienda núm. 18 del Grupo Parlamentario IU-Los Verdes propuso que el dictamen del Consejo Andaluz de
Turismo fuese vinculante, pero fue rechazada. BOPA 768, de octubre de 2011.
157
En este sentido, el Decreto 232/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y el régimen
de funcionamiento del Consejo Andaluz del Turismo, establece que será consultado preceptivamente en la de-
claración de Municipio Turístico o, en su caso, la revocación de la misma –art. 3.2.
a)
–.